Visto el oficio de fecha 12-12-05, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Coordinación de Cultura, mediante el cual solicitan permiso de traslado de la penada: EVELIN ALEJANDRA MORA QUERO, titular de la cédula de identidad No. E-13.283.594, para trasladarse y participar en los I Juegos Deportivos Nacionales Penitenciarios, a realizarse en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira, desde el 15-11-05, hasta el 25-11-05, ambas fechas inclusive, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica Sobre Régimen Penitenciario, previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso y la debida custodia militar, autoriza el traslado del penado: EDGAR RAMON VALLADARES BLANCO, a dicho Centro Penitenciario.- Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA EL PERMISO DE TRASLADO DEL PENADO: EDGAR RAMON VALLADARES BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 15.153.531, con las seguridades del caso y la debida Custodia Militar, al Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira, desde el 15-11-05, hasta el 25-11-05, ambas fechas inclusive, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica Sobre Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión y librese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.