REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL.A
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EDEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECECION
MARACAIBO 13 DE DICIEMBRE DEL 2005
195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 841-05 CAUSA N° 7E-114-04

Visto el informe técnico N° 1578, de fecha 08-12-2005, emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario Estado Zulia en el cual dan un pronostico DESFAVORABLE del penado ANDRY CESAR MONTIEL PAEZ, el cual opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, este juzgado a los fines de resolver observa:

Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios 57, 58 y 59 el informe técnico N° 1312, suscrito por la Soc. Esmeida Pirela, y la Psic. Lisbeth Socorro, Delegados de pruebas de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, en el cual dejan constancia de que el penado ANDRY CESAR MONTIEL PAEZ, no es APTO para otorgarle el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, dando como pronostico el siguiente informe: “... se emite un pronostico DESFAVORABLE en vista de los siguientes elementos:

- Cuenta con apoyo familiar de su pareja, sierndo de tipo afectivo
- Planes inconcretos de vida
- Inmadurez Psico conductual
- Escasas condicion critica sobre su conducta trasgresora
- No presenta oferta laboral

Conclusión: Se considera al penado ANDRY CESAR MONTIEL PAEZ, no APTO para la medida solicitada
Por las razones y fundamentos antes expuestos, esta juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ANDRY CESAR MONTIEL PAEZ, por no cumplir con lo establecido en el articulo 501 ordinal 3° del Codigo Organico Procesal penal.- Y ASI DECIDE

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ANDRY CESAR MONTIEL PAEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, no porta cedula de identidad de 20 años de edad, soltero, buhonero hijo de Jose Rubio y Aura Atencio, residenciado en el barrio El Samide, calle 120, casa N° 114, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por no cumplir con lo establecido en el articulo 501 ordinal 3° del Codigo organico Procesal Penal. Registrese la presente decisión remitase copia certificada de la decisión al departamento de Reseña de la Carcel Nacional de Maracaibo y Notifiquese
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN (S)

DR. JULIO ARÉVALO MARQUEZ

LA SECRETARIA (S)

ABOG. KARINA LEON
En la misma fecha se registro la anterior decisión bajo el N° 841-05, se oficio bajo N° 7182-05 y se libraron Boletas de Notificación N° 1252-05 y 1253-05 con oficio N° 7183-05

LA SECRETARIA