REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL. DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Diciembre de 2005
195° y 146°
DECISION No. 837-05.- Causa No. 7E-491-01
Visto el oficio de fecha 12-12-05, emanado del Departamento de Asesoria legal de la Carcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual solicitan permiso de traslado de la penada CANDELARIA JOSEFINA MUNOZ DURAN, titular de la cedula de identidad .10.415.035, a la Conferencia Taller "Catedra libre para la Paz. La Tolerancia y la Verdad", dictada por el Dr. Wiliiams Izarra, a realizarse en el Edificio de PDVSA 5 DE JULIO, ubicado en avenida Calle 77 (5 de Julio) diagonal a Enelven, el dia Miercoles 15-12-05 de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., de conformidad con lo dispuesto en el articulo 51 de la Ley de Regimen Penitenciario, previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso y la debida Custodia Militar, autoriza el traslado de la penada al referido Edificio, de conformidad al articulo 51 de la Ley de Regimen Penitenciario.- Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Septiino de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de ia Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el permiso de traslado, con las seguridades del caso y la debida custodia de la penada: CANDELARIA JOSEFINA MUNOZ DURAN, titular de la cedula de identidad 10.415.035, a la Conferencia Taller "Catedra libre para la Paz. La Tolerancia y la Verdad", dictada por el Dr. Wiliiams Izarra, a realizarse en el Edificio de PDVSA 5 DE JULIO, ubicado en avenida Calle 77 (5 de Julio) diagonal a Enelven, el dia Miercoles 15-12-05 de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., de conformidad con lo dispuesto en el articulo 51 de la Ley de Regimen Penitenciario. Registrese la presente decision y librese oficio al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION(S),
DR. JULIO AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA, (S
ABOG. KARINALEON
En la misma fecha se registro la decision bajo el N° 837-05 y se oficio bajo el ?7172-05.
LA SECRETARIA
JAM/lady
Causa No. 7E-491-01
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