Visto el oficio Nº 3283 de fecha 28-11-2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual la delegada de prueba Abg. Jacqueline Araque, informa al Tribunal que el penado RAFAEL ANTONIO NAVA HINCAPIE, titular de la cedula de identidad Nº 17.564.066, a quien este Tribunal en fecha 27-07-04 le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, finalizó satisfactoriamente en fecha 27-11-05, el lapso de régimen de prueba impuesto por un (01) año y cuatro (04) meses. Este Tribunal de Ejecución en conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
El mencionado penado fue condenado por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
En fecha 27-7-04, este Tribunal otorgó al mencionado penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estableciéndole un régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES.
En fecha 02-12-05 se recibió Oficio Nº 3283 de fecha 28-11-05. Emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual la delegada de prueba Abg. Jacqueline Araque, informa al Tribunal que el penado RAFAEL ANTONIO NAVA HINCAPIE, titular de la cedula de identidad Nº 17.564.066, finalizó satisfactoriamente en fecha 27-11-05, el lapso de régimen de prueba impuesto por un (01) año y cuatro (04) meses. Es por lo que este Juzgador considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida a favor del mencionado penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las penas accesorias de Ley, hasta el día 21-04-2006. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, a favor del penado RAFAEL ANTONIO NAVA HINCAPIE, titular de cédula de identidad Nº. 17.564.066, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las penas accesorias de Ley, hasta el día 21-04-2006. Regístrese esta decisión en el libro respectivo. Notifíquese.-