Visto el oficio S/N de fecha 12-12-05, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual la directora del mencionado Centro, Dra. Gloria Liscano, solicita al Tribunal permiso de traslado del penado REY DERWIN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad 16.280.623, para que asista a la Conferencia Taller “Cátedra libre para la Paz la Tolerancia y la Verdad” dictada por el Dr. William Izarra, a realizarse el día 15 de Diciembre del presente año en el edificio P.D.V.S.A. 5 de Julio, en un horario comprendido de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso, autoriza el traslado del mencionado penado a dicha conferencia.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el permiso de traslado, con las seguridades del caso y la debida custodia militar, del penado REY DERWIN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad 16.280.623, para que asista a la Conferencia Taller “Cátedra libre para la Paz la Tolerancia y la Verdad” dictada por el Dr. William Izarra, a realizarse el día 15 de Diciembre del presente año en el edificio P.D.V.S.A. 5 de Julio, en un horario comprendido de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión y librese oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo.