Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATOS fue presentada por el abogado en ejercicio CESAR DÁVILA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 29.511, actuando en su carácter de apoderado judicial de la asociación civil CLUB DEL COMERCIO, inscrita ante la antigua Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maracaibo, en fecha 19 de junio de 1.939, bajo el N° 264 y siguientes, tomo 30, protocolo 10, en inscrita en el Registro de Información Fiscal con el N° J070044950, en contra del ciudadano SAMER BOUDAKKA EL SAFADI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.765.979; en virtud de las razones expresadas en la parte motiva del presente fallo.
No hay condenatoria en .....