REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 38-2025
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de DECLARACIÓN DEUNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,signada con el número TMM-1979-2025, en fecha doce (12) de Noviembre de 2025, constante de cuarenta y seis(46) folios útiles, presentada por el abogado en ejercicio RAUL GUILLERMO BRITO CODALLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 202.434, actuando como apoderado judicial de las ciudadanas MYIAM DEL SOCORRO CARMONA ALZATE DE CISIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.877.505 y de sus hijas NATALIA CISIANO CARMONA y CAROLA CISIANO CARMONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos- V15.720.001 y N° V15.720.000, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Instrumentos PoderesEspeciales, debidamente otorgados, el primero por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , en fecha veintinueve (29) de Enero del 2024, bajo el N° 52, tomo 03, folios del 192 al 194 de los libros llevados por esa notaria, el segundo por ante la Notaria Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de julio del 2025, bajo el N° 12, tomo 63, folio 96 al 101, de los libros llevados por esa notaria, respectivamente. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que el apoderado el abogado en ejercicio RAUL BRITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 202.434, antes identificado, solicita que se declarencomo UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERASdel causanteGILBERTO CISIANO CROCE, quien en vidaera extranjero, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad NºE-81.260.956de este domicilio Maracaibo del Estado Zulia, y que falleciera en fecha diecisiete (17) de Mayo del año 2025, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de Defunción emanada por la Prefectura de Turin Parte II, Serie B. N° 109, Italia bajo el N° 109-2025 de fecha veinte (20) de Mayo de 2025, traducidaen fecha 20 de agosto del 2025 por interprete publico MicheleColettaLeccese, titular de la cédula de identidad V7.794,568, interprete público de la República Bolivariana de Venezuela para el Idioma Italiano según título Publico en la Gaceta Oficial 31012 del 29 de Junio de 1976 y debidamente apostillado por la Prefectura de Turín en fecha 27 de mayo del 2025 con el No de Apostilla 0006896/2025, a las ciudadanas MYRIAM DEL SOCORRO CARMONA ALZATE DE CISIANO, NATALIA CISIANO CARMONA y CAROLA CISIANO CARMONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.877.505, V-15.720.001 y V-15.720.000, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Al respecto, la representación judicial de las solicitantes, acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanosGILBERTO CISIANO CROCE Y MYIAM DEL SOCORRO CARMONA ALZATE DE CISIANO, antes identificados signada con el No. 33, libro 01 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de Diciembre de 2008.
2.- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadanoNATALIA CISIANO CARMONA signada con el Nº 2115, folio 303, libro 7, emanada por la Oficina de Registro civil de la parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 11 de agosto de 2025.
3.- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadanoCAROLA CISIANO CARMONA, signada con el Nº3532, tomo 29, emanada por la Oficina de Registro civil de la Parroquia Chiquinquira del MunicipioMaracaibo del Estado Zulia, de fecha 11 de Agosto de 2025.
1)Copia Certificada de la Traducción al idioma italiano del acta de defunción del causante GILBERTO CISIANO CROCE, emanada por la Prefectura de Turin Parte II, Serie B. N° 109, Italia bajo el N° 109-2025 de fecha veinte (20) de Mayo de 2025, traducida en fecha 20 de agosto del 2025 por interprete publico MicheleColettaLeccese, titular de la cédula de identidad V7.794,568, interprete público de la República Bolivariana de Venezuela para el Idioma Italiano según título Publico en la Gaceta Oficial 31012 del 29 de Junio de 1976 y debidamente apostillado por la Prefectura de Turín en fecha 27 de mayo del 2025 con el No de Apostilla 0006896/2025
4) Copias fotostáticas de la cedula de identidad del de cujus, GILBERTO CISIANO CROCE, anteriormente identificado.
5) Copia fotostáticas de la cedulas de identidades de las ciudadanas MYRIAM DEL SOCORRO CARMONA ALZATE DE CISIANO, NATALIA CISIANO CARMONA y CAROLA CISIANO CARMONA
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente de la Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GILBERTO CISIANO CROCE Y MYIAM DEL SOCORRO CARMONA ALZATE DE CISIANO, antes identificados signada con el No. 33, libro 01 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de Diciembre de 2008. Por lo tanto, se verifica el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanosGILBERTO CISIANO CROCE Y MYIAM DEL SOCORRO CARMONA ALZATE DE CISIANO,ya identificados, siendo los mencionados ciudadanos cónyuges. Asimismo de las copias certificadas de las actas de nacimientos de las ciudadanos NATALIA CISIANO CARMONA y CAROLA CISIANO CARMONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos- V15.720.001 y N° V15.720.000, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Instrumentos Poderes Especiales, debidamente otorgados, el primero por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , en fecha veintinueve (29) de Enero del 2024, bajo el N° 52, tomo 03, folios del 192 al 194 de los libros llevados por esa notaria, el segundo por ante la Notaria Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de julio del 2025, bajo el N° 12, tomo 63, folio 96 al 101. Por lo cual, se demuestra la filiación existente entre las mencionadas ciudadanas y el de cujus evidenciándose el vínculo consanguíneo entre ellos siendo parientes consanguíneos en línea recta descendiente (hijas) del de cujus ciudadano,GILBERTO CISIANO CROCE, ya antes identificado
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanasMYIAM DEL SOCORRO CARMONA ALZATE DE CISIANO, NATALIA CISIANO CARMONA y CAROLA CISIANO CARMONA, en su condición de hijas e cónyuges como Únicos y Universales Herederos delcausante ciudadano,GILBERTO CISIANO CROCE, anteriormente identificado.
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III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienenlas ciudadanas MYRIAM DEL SOCORRO CARMONA ALZATE DE CISIANO, NATALIA CISIANO CARMONA y CAROLA CISIANO CARMONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.877.505, V-15.720.001 y V-15.720.000, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia,COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERASdel causante GILBERTO CISIANO CROCE, extranjero, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-81.260.956. ASI SE DECIDE.Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA
Abg. NANCY GABRIELA PEÑA.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00p.m), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No. 38.-2025bajo sentencia No103.-2025.
LA SECRETARIA
Abg. NANCY GABRIELA PEÑA.
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