Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA REVOCAR la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada en fecha 30/07/2010, a favor del penado RENZO ALEJANDRO GARCIA GARCIA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 22/12/1986, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.539.532, de profesión u oficio Chofer, hijo de Edesia García (v) y Jorge García (v), residenciado en el Sector Plantación, Calle Principal, Casa s/n, vía Viboral de esta ciudad; por haber incumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ORDENA librar Captura en contra del precitado, y una vez se materialice la misma, quedará a la orden de este Juzgado.