REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 13 de noviembre del año 2012

202º y 153º


Parte demandante: José Luís Millán Fuentes y Crucita Del Valle Brito de Millán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.817.507 y V-4.021.328, debidamente asistidos por la abogado Vicmar Ortega, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 155.130.

Acción deducida: Divorcio – 185-“A”

Expediente N° 11.149


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 20 de diciembre del año 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos José Luís Millán Fuentes y Crucita Del Valle Brito de Millán, supra identificados, que “en fecha 09 de septiembre del año 2003 contrajimos matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la ciudad de Maturín del Municipio Maturín del Estado Monagas, acta N° 417, carpeta 1, del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho para el año 2003, fijamos nuestro domicilio conyugal en la ciudad de Maturín, del Municipio Maturín, Estado Monagas, pero desde hace más de seis (6) años (10-10-2005) existe entre nosotros una verdadera separación de hecho, durante nuestra vida conyugal no procreamos hijos…de igual manera manifestamos que en nuestra comunidad conyugal no se generaron bienes ni nada que dirimir al respecto… En razón de lo antes expuesto, solicitamos se decrete nuestro divorcio, según lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil…” (Omisiss)….

En fecha 21 de diciembre del año 2011, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 16 de octubre del año 2012, tal y como se evidencia al folio catorce (14), la cual fue recibida en fecha 18 de octubre del presente año, la cual consta al folio dieciséis (16) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos José Luís Millán Fuentes y Crucita Del Valle Brito de Millán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.817.507 y V-4.021.328, que contrajeron matrimonio en fecha 09 de septiembre del 2003 por ante la Primera Autoridad Civil de la ciudad de Maturín, Municipio Maturín, Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los trece (13) días del mes de noviembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García


La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

En esta misma fecha, siendo las (10:00 a. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas









Expediente N° 11.149
Abg. LRFG /TDCL