República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
202° y 153°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE ACCIONANTE: Sociedad Mercantil AQUABAQ MONAGAS TRATAMIENTO DE AGUA Y ASESORÍA, C.A., domiciliada en la Calle Giraldot, N° 03 de la localidad de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño, Estado Monagas, inscrita inicialmente el día dos (02) de Agosto de mil novecientos noventa (1990) ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 251, folios 42 al 48, Tomo VII.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: EDGAR JOSÉ BAQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-11.338.727, Abogado en ejercicio y de este domicilio.

PARTE ACCIONADA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en la persona del Juez del referido Juzgado Abogado GUSTAVO POSADA VILLA.

TERCERO INTERESADO: CONSTRUCCIONES ELECSOLMEC, C.A. ubicada en la Calle 1-B, Casa N° 42, Las Cocuizas, Edif. Rudga, Planta Baja, Maturín Estado Monagas. Inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 16 de Marzo del año 2007, anotado bajo el N° 23, Tomo A-11 de los libros respectivos; en la persona de su representante legal, ciudadano CARLOS ENRIQUE MARQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.009.756 y de este domicilio.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

EXP. 009447

UNICO

En fecha 23 de Mayo del año 2011, el Abogados en ejercicio EDGAR JOSÉ BAQUERO, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil AQUABAQ MONAGAS TRATAMIENTO DE AGUA Y ASESORÍA, C.A., interpone la presente acción de Amparo Constitucional.

En fecha 25 de Mayo de 2011 este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Ponente: Dr. Jesús Eduardo Cabrera. Fecha 02/02/2000, esto concatenado con lo señalado en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al señalar: “las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otra Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República” (Negrillas del Tribunal), en razón de lo cual se marcó un precedente y se modificaron algunos aspectos, entre los que figura la admisión del amparo constitucional, donde se señala que los Tribunales o la Sala Constitucional que conozcan de la Acción de Amparo están en el insoslayable deber antes de abrir el contradictorio, de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acción propuesta, este Tribunal ADMITIO la presente acción y ordeno la notificación del presunto agraviante JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en la persona del referido Juez del Juzgado Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, igualmente se ordenó la notificación de la empresa CONSTRUCCIONES ELECSOLMEC, C.A., en su condición de tercero interesado en la persona de su representante legal, ciudadano CARLOS ENRIQUE MARQUEZ ROJAS. Así como también se le participó al ciudadano FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y de igual forma se le participó al DEFENSOR DEL PUEBLO DELEGADO DEL ESTADO MONAGAS.

En fecha 07 de Julio de 2011, el ciudadano Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Ciudadano GUSTAVO POSADA VILLA.

En fecha 07 de Julio de 2011 el ciudadano Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano DEFENSOR DEL PUEBLO DELEGADO DEL ESTADO MONAGAS; siendo esta la última actuación realizada por la parte accionante.

En este sentido este sentenciador observa de la revisión de las actas procesales que el amparo constitucional tiene un objeto bien marcado en la legislación venezolana, y así lo ha sostenido la doctrina como lo es:

“La protección de derechos y garantías constitucionales, esta es la finalidad de esta institución pues se trata de consagrar en el ordenamiento jurídico un proceso autónomo y algunos otros remedios adicionales para los procesos ordinarios (medidas cautelares) con la intención de agilizar la tutela de los principios elementales de las personas”.

Así entonces este Tribunal considera, que el querellante con su falta de impulso, ha abandonado el tramite del proceso, ya que desistió de la acción interpuesta por él, al interponer la presente acción de Amparo Constitucional, por lo que debe señalar quien aquí decide que entre otras características la acción de amparo debe ser breve y expedita, y por tanto el querellante y/o accionante debe mantener en todo momento presente su interés procesal.

Al respecto, este Sentenciador acoge el criterio jurisprudencial emitido en otras decisiones, (OSCAR R. PIERRE TAPIA, en su texto JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, AÑO II, DICIEMBRE 2.001), en el sentido de:

“Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las parte lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre la justicia, debido a que deja instar al Tribunal a tal fin…” (Sentencia N° 2745 de la Sala Constitucional del 19 de Diciembre de 2.001, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en el juicio de SIMÓN JURADO-BLANCO y OTROS, Expediente N° 00-2064).

En mérito a lo anterior, y constatado por este Juzgado la falta de interés de la Acción Amparo Constitucional por parte del accionante, es razón suficiente para declarar EL ABANDONO DEL TRÁMITE Y POR ENDE TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, todo de conformidad con la Jurisprudencia asentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales declara: EL ABANDONO DEL TRÁMITE Y TERMINADA, la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado en ejercicio EDGAR JOSÉ BAQUERO, supra identificado, quien actúa en nombre y representación de la Sociedad Mercantil AQUABAQ MONAGAS TRATAMIENTO DE AGUA Y ASESORÍA, C.A., en contra de la parte accionada JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en la persona del Juez del referido Juzgado Abogado GUSTAVO POSADA VILLA y donde interviene como tercero interesado la empresa CONSTRUCCIONES ELECSOLMEC, C.A., en su condición de tercero interesado en la persona de su representante legal, ciudadano CARLOS ENRIQUE MARQUEZ ROJAS, supra identificado. Se ordena así mismo el archivo del presente expediente a los fines de que sea remitido al Archivo Judicial.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia y cúmplase. Notifíquese a las partes.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en Maturín a los 13 días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg., José Tomás Barrios Medina

LA SECRETARIA


Abg. María Del Rosario González

En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste:


LA SECRETARIA








JTBM/***
Exp. N° 009447