Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud fiscal e impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado JESUS ANGEL OCANDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.571.006, fecha de nacimiento 12/02/1987, de 21 años de edad, profesión u oficio COMERCIANTE, soltero, hijo de JOSE OCANDO Y AURA MANZANILLO, y residenciado Barrios los Claveles, Sector Los Isleños, Calle 97 #42A, entrando por Auto Refrigeración HUMBERTO, casa sin numero de color Beig, numero de la casa del lado # 41-57, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono Móvil 0414-6056565; local 0261-7236637; de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinales 3° 4° del Código Orgánico Proces.....