REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 13 de Noviembre de 2008
198° y 149°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 12C-18948-08 DECISIÓN N° 5725-08
En el día de hoy, Jueves Trece (13) de Noviembre del Dos Mil Ocho (2008), siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 PM), compareció el Fiscal Cuarto (4°) del Ministerio Público, ABOGADO JAMESS JOSUE JIMÉNEZ MELEAN, quien expuso: “Presento y dejo a disposición ante este Tribunal al ciudadano JAIDER MANUEL BUITRIAGO CANTILLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de una Orden de Aprehensión emanada de este Tribunal en fecha 06-11-2008 con el oficio 4825-08 en la causa fiscal N° 24-F4-1846-08 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en virtud de ser aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando teniendo conocimiento mediante investigaciones de campo el ciudadano requerido se encontraba en el establecimiento comercial STAINLY MOTORS, constituyéndose los funcionarios Jojarwin Ferrer y Marcos Belloso adscritos a POLIMARACAIBO y tomando las medidas de seguridad, fueron atendidos por el ciudadano requerido, encontrándole en uno de los bolsillos, UN (01) CELULAR MARCA MOTORILLA Y EN EL INTERIOR DE UNA (01) CARTERA, SE COLECTÓ UN (01) PORTE DE ARMA DE FUEGO CON EL N° 2008743234, SERIAL 43234, CON LA DESCRIPCIÓN DE UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA PRIETO BERETTA, CALIBRE 9MM, SERIAL P32529Z, el cual, el mismo hizo entrega de la misma así como también UN (01) CARGADOR CON TRECE (13) BALAS EN SU ESTADO NORMAL, es de hacer notar, que el arma en cuestión se encontraba en una de las gavetas de un escritorio de la referida oficina, asimismo en la parte externa se podía observar un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, AÑO 2007, indicando el mismo ser propietario. Ahora bien ciudadano Juez, de la investigación iniciada por el Ministerio Público, en fecha 08-09-2008 del presente año, a través de la Inspección Técnica de Cadáver y de Vehículo, Experticia de Activaciones Especiales, Experticias de Reconocimiento Médico-Legal, solicitudes de llamadas entradas y salientes de los teléfonos: 04146399885, 04143627738, 04246635088 y 04246166740, Declaraciones de la ciudadana Tibizay Romero, Luis María Urdaneta, Técnica de Pulverización Ósea para obtener muestras de ADN al cadáver calcinado, Declaración de la ciudadana Ayerin Urdaneta, Ligia Cano, Marelvis Cano, María Baptista, Jesús López, Ángel Morales. José Narváez, Marianela Boscan, Acta de Registro, Inspección Técnica del Sitio, Experticia de Luminol y Barrido, Declaración de Maribel Morales, Marianela Sensial y Johan Morales, por lo que solicito, se mantenga la Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad, a fin de que se le de la posibilidad al Ministerio Público de dictar el Acto Conclusivo, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos JAIDER MANUEL BUITRIAGO CANTILLO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, si tenía abogado de confianza, manifestando el mismo SI TENER ABOGADO DEFENSOR, designado en este Acto al ABOGADO EN EJERCICIO LUIS ABREU, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.030.083, inscrito en el INPREABOGADO Nº 52.996, con domicilio procesal en AV. LA LIMPIA, URBANIZACIÓN SANTA MARÍA, PRIMERA ENTRADA CASA N° 4G-23 ENTRANDO POR EL DEPÓSITO DE LOS POSTES NEGROS DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELÉFONO: 0414-618.41.33; quien expuso: “Acepto el nombramiento realizado por el imputado JAIDER MANUEL BUITRIAGO CANTILLO y juro cumplir fielmente con todos los deberes inherentes a dicho cargo, es todo”, por lo que el Juez concluye: “Si así lo hiciere, que Dios y la patria os premie, si no que os lo demande”. A continuación y previa imposición de las actas por la defensa, se pone en presencia del Juez al Imputado quien manifestó ser y llamarse como ha quedado escrito: JAIDER MANUEL BUITRIAGO CANTILLO, de nacionalidad Venezolana, natural Del Clavo, Estado Miranda, Municipio Acevedo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.182.070, fecha de nacimiento 19-06-1975, de 33 años de edad, profesión u oficio Comerciante, estado civil Soltero, hijo de ELSA CANTILLO Y FRANCISCO BUITRIAGO, y residenciado en SECTOR LAS DELICIAS, CALLE 88, ENTRE AVS. 15 Y 16 CASA N° 15-66 DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, Teléfono N° 0414-614.87.12, cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: de 1.78 metros de estatura aproximadamente, de piel morena clara, ojos marrones, contextura doble, cabello negro, nariz grande, boca grande, asimismo se observa cicatriz en el brazo derecho. Seguidamente, el Juez Titular de este Tribunal lo impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputa, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir en ello, a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el Imputado siendo las 2:53 PM expone: “El día Lunes, como a eso de las 11:00 AM, llegó una comisión de la PTJ, en mi lugar de trabajo, preguntaron por mi, me subieron en el vehículo en el cual yo andaba, posteriormente subieron a la oficina, revisaron, en una gaveta del escritorio consiguieron el arma que tengo permisada, se la llevaron y me llevaron con ellos. Me tuvieron detenidos allí, en la sede, como a las 4:00 PM aproximadamente, se dirigieron hasta mi casa, la cual fue revisada también y se llevaron unas prendas de vestir, unas gomas, es todo”. Se deja constancia que su declaración culminó siendo las 02:57 minutos horas de la tarde.”. Acto seguido, se le concede la palabra al ABOGADO LUIS ABREU, Defensor Privado del imputado JAIDER MANUEL BUITRIAGO CANTILLO, quien expuso: “De un análisis minucioso de las actas procesales, se evidencia las innumerables contradicciones entre los testigos presenciales de los hechos y los testigos que llegan al lugar de los hechos, luego que éstos ocurrieron, es evidente la participación de otras personas en el hecho y que deberían conformar su responsabilidad en la presente causa, esta defensa considera pertinente y necesario una RUEDA DE RECONOCIMIENTO de Imputados con los testigos presenciales de los hechos para de esta manera disipar cualquier duda con respecto a la responsabilidad penal de mi defendido. Debe ponderar también ciudadano Juez, que no existe en Actas el Acta de Defunción del hoy occiso, no consta tampoco la necropsia, así como ningún otro documento que certifique el deceso del presunto difunto. Pido sean ANULADAS LAS ACTAS EN LAS CUALES SE EVIDENCIA LA DECLARACIÓN DE MI DEFENDIDO ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sin la asistencia de su defensor, pido para el una MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, basada en el Principio de Presunción de Inocencia de nuestro sistema acusatorio y se me expida copia de las actas procesales, es todo”. El Tribunal en observancia a lo dispuesto en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal acuerda suspender la presente audiencia de presentación de imputados y proseguirla el DÍA DE MAÑANA 14-11-2008 A LA 1:00 PM, en tal sentido se acuerda el traslado del mencionado imputado, y se acuerda librar oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas EL Marite, bajo N° 4931-08. Se hace saber al Representante Fiscal, así como a la Defensa Privada que quedan debidamente notificados y convocados a comparecer el señalado día y hora. Terminó, se leyó y estando conformes firman. Se da por concluido el presente acto siendo las 06:57 minutos de la tarde.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
EL FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOGADO JAMESS JOSUE JIMÉNEZ MELEAN
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOGADO LUIS ABREU
EL IMPUTADO,
JAIDER MANUEL BUITRIAGO CANTILLO
EL SECRETARIO,
ABG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
FHR/ypac.-
CAUSA Nº 12C-18948-08