Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado OSWALDO PAZ MARMOL, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Soltero, titular de la cedula de identidad N° 13.002.835, Mecánico, Residenciado en el Barrio El Sitio, avenida 106, casa N° 72ª-15, Maracaibo, Estado Zulia; en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de la menor YULEIMA KATERIN CAMBAS FERNANDEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a la Vigilancia por parte de la Autoridad, hasta el día 22-04-2007, la cual deberá cumplir en la Intendencia mas cercana a su reside.....