REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 13 de Noviembre de 2006.
196° y 147°
DECISIÓN N° 700-06. CAUSA N° 7E-063-03.
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman este expediente se observa inserto al folio (168) comunicación expedida por el Coordinador Municipal del Registro Civil, Alcaldía de Miranda, Estado Falcón, en la cual informa que el penado EDWIN GABRIEL APARICIO GUTIERREZ, cumplió satisfactoriamente el régimen establecido.- Este Tribunal de Ejecución de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la Extinción de la pena por Pena Principal Cumplida, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado EDWIN GABRIEL APARICIO GUTIERREZ, fue condenado en fecha 02-07-03, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de la menor MARIBEL DEL CARMEN CARDENAS.-
Luego en fecha 02-06-05 este Juzgado Séptimo de Ejecución le concedió al penado antes mencionado la Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento, el cual debería cumplir hasta el día 14/12/05 fecha en la cual cumple la Pena Principal y 02-10-06 fecha en la cual cumple las Accesorias de Ley. Ahora bien, por cuanto se observa del computo de Pena inserto al folio (141) de la causa, que el mencionado penado cumple la Pena Principal el día 14-12-05 y las Accesorias de Ley en fecha 02-10-06 es por lo que considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Principal Cumplida, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado EDWIN GABRIEL APARICIO GUTIERREZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.628.081, Residenciado en el Barrio Santa Ana, calle 160, casa S/N°, Maracaibo, Estado Zulia; en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de la menor MARIBEL DEL CARMEN CARDENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-Regístrese, remítase copia certificada de la presente al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional y a la Alcaldía de Miranda, Estado Falcón, a los fines de que informe a este Despacho si el penado de autos cumplió con las Accesorias de Ley y al Juzgado de Ejecución del Estado Falcón. Notifíquese. -
LA JUEZ,
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 700-06, se libraron oficios N° 7381-06, 7382-06 y 7386-06, se libraron boletas de notificación bajo los N° 1552-06, 1553-06 y 1554-06 con oficio N° 7383-06, al Departamento de Alguacilazgo del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA.
MMA/bh.
CAUSA N° 7E-063-03.
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