REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 13 de Noviembre de 2006.
196° y 147°



DECISIÓN N° 697-06. CAUSA N° 7E-420-01.

De la Revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, se observa inserto al folio (263) Decisión N° 501-03 de fecha 22/12/03 en la cual se le otorgo la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento, al penado OSWALDO PAZ MARMOL, hasta el día 22/08/05 fecha en la que cumple la Pena Principal.- Este Tribunal de Ejecución de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la Extinción de la pena por Pena Principal Cumplida, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado OSWALDO PAZ MARMOL, fue condenado en fecha 12-07-00, por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 375 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la menor YULLEIMA KATERIN CAMBAS FERNANDEZ.

Luego en fecha 22-12-03 este Juzgado Séptimo de Ejecución le concedió al penado antes mencionado la Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento, hasta el día 22/08/05 fecha en la cual cumple la Pena Principal, de conformidad con lo establecido en articulo 52 del Código Penal. Ahora bien, por cuanto se observa del computo de Pena inserto al folio (196) de la causa, que el mencionado penado cumple la Pena Principal el día 22-08-05 y las Accesorias de Ley en fecha 22-04-07 es por lo que considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Principal Cumplida, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-



DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado OSWALDO PAZ MARMOL, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Soltero, titular de la cedula de identidad N° 13.002.835, Mecánico, Residenciado en el Barrio El Sitio, avenida 106, casa N° 72ª-15, Maracaibo, Estado Zulia; en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de la menor YULEIMA KATERIN CAMBAS FERNANDEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a la Vigilancia por parte de la Autoridad, hasta el día 22-04-2007, la cual deberá cumplir en la Intendencia mas cercana a su residencia .-Regístrese, remítase copia certificada de la presente al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional y a la Intendencia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas. Notifíquese. -
LA JUEZ,

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 697-06, se libraron oficios N° 7364-06 Y 7365-06 y se libraron boletas de notificación bajo los N° 1545-06, 1546-06 y 1547-06 con oficio N° 7366-06, al Departamento de Alguacilazgo del Estado Zulia.-

LA SECRETARIA.



MMA/bh.
CAUSA N° 7E-420-01.