REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de noviembre de 2006
196º y 147º
DECISIÓN Nº 699-06.- CAUSA Nº 7E-031-01
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa al folio (340) Cómputo con Redención que el penado AMISIS LADRON DE GUEVARA PACHECO, cumplió la pena principal en fecha 06-11-06, éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas a los folios (205 al 222) que el penado AMISIS LADRON DE GUEVARA PACHECO, fue sentenciado por el Extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 16-12-88, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en el Artículo 377 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 380 Ordinal 3° ejusdem, cometido en perjuicio de las menores ZOILA DEL CARMEN LADRON DE GUEVARA y MIRLA DEL CARMEN LADRON DE GUEVARA.
En fecha 07-11-2003 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 410-03 otorgó al penado mencionado el Beneficio de Confinamiento, conforme a lo establecidos en los Artículos 20 y 52 del Código Penal, con la obligación de residir en el Barrio Dr. Noriega Trigo, Av. 7, Casa S/N, entre av. 7 y 8, al lado de la Cancha Deportiva de la Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá, Estado Zulia, y presentarse por ante éste Tribunal, cada Tres (03) meses, hasta el 06-11-06 fecha en la que cumple la pena principal, y mensualmente por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Rosario de Perijá, hasta el 28-02-10, fecha en la cual cumple la sujeción a la vigilancia.
Ahora bien, por cuanto se observa al Computo con Redención que corre inserto al folio (340) que el beneficiario AMISIS LADRON DE GUEVARA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-81.856.600, cumplió la Pena Principal en fecha 06-11-06, así como con las condiciones impuestas por este Tribunal; es por lo que considera esta Juzgadora procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia hasta el día 28-02-10, con presentaciones cada TRES (03) MESES por ante la Intendencia cercana a su domicilio, la cual aportara el nombre. Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado AMISIS LADRON DE GUEVARA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-81.856.600, Colombiano, natural de Barranquilla, hijo de Rafael Ladrón de Guevara y Luisa Esther pacheco, residenciado en Barrio 18 de Octubre, calle N, Casa Nº 1-03, Maracaibo, Estado Zulia; en la causa seguida en su contra por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en el Artículo 377 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 380 Ordinal 3° ejusdem, cometido en perjuicio de las menores ZOILA DEL CARMEN LADRON DE GUEVARA y MIRLA DEL CARMEN LADRON DE GUEVARA, quien actualmente goza del Beneficio de Confinamiento; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del ejusdem, quedando a Sujeción a la Vigilancia hasta el día 28-02-10, con presentaciones cada TRES (03) MESES por ante la Intendencia cercana a su domicilio, la cual deberá aportar el nombre. Regístrese la presente Decisión. Líbrese Boleta de Citación al mencionado penado a los fines de que comparezca por ante éste despacho el DÍA JUEVES VEINTITRÉS (23) DEL PRESENTE MES Y AÑO, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a objeto de notificarlo de la presente decisión. Ofíciese la Intendencia de Seguridad del Municipio Rosario de Perijá, Estado Zulia, participando de ésta Decisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION,
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 699-06, se libro Boleta de Citación y Boletas de Notificación Nº 1550-06 y 1551-06 y se remiten con oficio N° 7379-06 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y a la Intendencia de Seguridad del Municipio Rosario de Perijá, bajo el Nº 7380-06.
LA SECRETARIA,
MMA/am.
CAUSA N° 7E-031-01
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