Ahora bien, analizadas como han sido las normas utsupra transcritas, y revisado el documento de propiedad del inmueble consignado en copia certificada, constatándose que el mismo se encuentra debidamente Registrado y en virtud de que la parte demandante, ciudadana DACMI DALLI GUILLEN MELENDEZ, solicita MEDIDA DE PROHIBICION DE ENEJENAR Y GRAVAR sobre el mismo a fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder en virtud de la comunidad concubinaria que existiera entre ella y el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUZMAN MARCANO, y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENEJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble:
Un Apartamento signado con el No. 2, del Edificio Residencias el Rincón, situado en el Callejos San Alonso, ubicad.....