Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se impone al ciudadano JHONATAN RANGEL QUINTANA, colombiano, Natural del Departamento Bolívar de la República de Colombia, fecha de nacimiento 04-05-1983, de 26 años de edad, soltero, obrero, alfabeto, Indocumentado, Hijo de NESTOR RANGEL y de DIONICIA QUINTANA, y residenciado en el sector Valle Encantado, calle 03, casa sin número, diagonal al Liceo nuevo que están construyendo, Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, Medida Cautelar Sustitutiva, por aparecer fundados elementos de convicción para estimarlo autor de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica .....