REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2009-004585
ASUNTO : VP02-R-2009-000827
Ponencia del Juez de Apelaciones Dr. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN
Se ingresó la presente causa en fecha 07/10/2009, y se dio cuenta en Sala, designándose Ponente al Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Vista la apelación interpuesta por el ciudadano NESTOR MANZANO, titular de la cédula de Identidad N° V-5.845.211, asistido en este acto por el profesional del derecho LUIS ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.981, contra la decisión N° 494-09 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 14 de Mayo de 2009, en la cual declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano antes mencionado, y en consecuencia niega la entrega material del vehículo con las siguientes características: marca: FORD, clase: CAMIONETA; año: 2008; color: VERDE; placas: LBW12B; serial de carrocería: 8XDEU748488A92875; serial del motor: 8A92875; tipo: SPORT WAGON; uso: PARTICULAR; esta Sala para decidir observa:
Revisado y analizado el escrito de apelación a los fines de su admisión o no, esta Sala considera procedente determinar lo siguiente:
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En el título VI del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal que trata lo referente a los actos procesales y las nulidades el legislador ha dejado establecido específicamente en el artículo 175 que:
“…Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas.
Los autos que no sean dictados en audiencia pública, salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en este Código…”.
En el caso de autos se trata de la decisión dictada en fecha 14 de Mayo de 2005, en el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declara Sin Lugar el requerimiento interpuesto por el ciudadano NESTOR MANZANO, como propietario del automotor y niega la entrega material del vehículo marca: FORD, clase: CAMIONETA; año: 2008; color: VERDE; placas: LBW12B; serial de carrocería: 8XDEU748488A92875; serial del motor: 8A92875; tipo: SPORT WAGON; uso: PARTICULAR, por no haber acreditado sus derechos, ni el dominio de la cosa, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; observando este Tribunal Colegiado que del contenido de la mencionada decisión se evidencia la notificación ordenada en la misma fecha.
Esta Sala para resolver observa:
De la revisión de las actas que integran el presente causa, los miembros de esta Alzada observan que la notificación del ciudadano NESTOR MANZANO, titular de la cédula de Identidad N° V.- 5.845.211, se produce en fecha 10 de Julio de 2009, por medio de una diligencia en la cual manifiesta darse por notificado de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y solicita se expida una copia simple de la decisión dictada, y la cual es considerada por este Tribunal Colegiado como una Notificación Expresa, en virtud de que el ciudadano NESTOR MANZANO, es -parte interesada-; y por otra parte que, el escrito de apelación es consignado en fecha 13 de Agosto de 2009, por tanto, resulta forzoso concluir que el mencionado recurso de apelación resulta extemporáneo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”, término este que, en el caso de marras, se cumplía en fecha 20 de Julio de 2009 y, siendo que la misma, se produce en fecha 13 de Agosto de 2009, es decir, al décimo octavo día hábil siguiente a la notificación, y el presente caso se encuentra en la Fase de Investigación o Preparatoria, donde el lapso para apelar debe ser cotado por días hábiles o días de despacho del Tribunal, esto en atención a la Sentencia vinculante N° 2560 de fecha 05/08/2005 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romerol que precisa: “…considera esta Sala que el lapso de cinco días para interponer el recurso de apelación, en la fase preparatoria del proceso penal, debe ser computado por días hábiles, esto es, aquellos e los cuales el tribunal disponga despachar, y por ende, la parte tengan acceso al tribunal, al expediente y al proceso, y así se decide”; razón por la cual los Jueces Profesionales integrantes de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que lo procedente en el presente caso, es declarar Inadmisible por Extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano NESTOR MANZANO, titular de la cédula de Identidad N° V-5.845.211, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.981. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los Fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por Extemporánea, la Apelación interpuesta por el ciudadano NESTOR MANZANO, titular de la cédula de identidad N° V-5.845.211, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.981, contra la decisión N° 494-09 dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 14 de Mayo de 2009, mediante la cual declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano antes mencionado, y en consecuencia niega la entrega material del vehículo con las siguientes características: marca: FORD, clase: CAMIONETA; año: 2008; color: VERDE; placas: LBW12B; serial de carrocería: 8XDEU748488A92875; serial del motor: 8A92875; tipo: SPORT WAGON; uso: PARTICULAR; al estar contemplada en uno de los casos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es, el haber interpuesto el recurso de apelación de manera extemporánea.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la oportunidad legal correspondiente.
LOS JUECES DE APELACIONES,
Dr. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN
Presidente de Sala/Ponente
Dra. GLADYS MEJIA ZAMBRANO Dr. RAFAEL ROJAS ROSILLO
Juez de Apelación Juez de Apelación (T)
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA EUGENIA PETIT.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 375-09 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulso por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA EUGENIA PETIT