Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR la acción de cumplimiento de contrato de de arrendamiento, intentada por el ciudadano OSMAR RAMÓN FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.891.216, en contra de los ciudadanos, DALMIRO JOSÉ RIVAS VÁSQUEZ Y MIRELIS DEL CARMEN VILCHEZ DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.167.938 y V- 4.018.813, respectivamente. Segundo: Se ordena a los ciudadanos Dalmiro José Rivas Vásquez y Mirelis Del Carmen Vilchez de Rivas hacer entrega a la parte actora el inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el N° PH-1, ubicado en el P.H, sobre los módulos 1 y 2, el cual forma parte del Centro Residencial Integr.....