REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de Octubre de 2009.
199º Y 150º

Recibida como ha sido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, demanda que por SIMULACIÓN intentara el ciudadano LUIS ANDARA contra el ciudadano JESEN VINICIO HUERTA, siendo admitida en fecha 19 de Junio de 2009, y revisadas como fueras las actas que conforman la presente demanda, en específico el libelo de demanda, procede este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a decir lo siguiente:

I

Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril del presente año, su artículo 1 dispone lo siguiente: “Se modifican a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía, no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) …” (cursiva, subrayado y negrita del tribunal).

En el presente caso, la parte accionante señaló en su escrito libelar lo siguiente:

“…Estimo esta demanda en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 50.000)” (cursivas propias).

En consecuencia y en base a las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este tribunal se declara incompetente por la cuantía para seguir conociendo de la presente causa, ya que en el presente caso el monto demandado no excede de las tres mil unidades tributarias, suma esta inferior a la cuantía correspondiente a este Juzgado de Primera Instancia. Así se decide.





DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE por la cuantía para seguir conociendo de la acción que por SIMULACIÓN intentara el ciudadano LUIS ANDARA contra el ciudadano JESEN VINICIO HUERTA. SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa a los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de notificarle la decisión del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA


DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior Sentencia, la cual quedó signada bajo el No. 61

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.