PRIMERO: Declara Sin Lugar la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por la defensa, durante la audiencia de presentación, y SEGUNDO: Declara Con Lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público y DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: LUIS ANGEL MONTIEL RAMIREZ por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido, cometido en perjuicio de los ciudadanos RAMON FERRER, MANUELA GOMEZ Y PALACIO DE LIMA LOURDES, todo de conformidad con los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Ejusdem.