REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de Octubre de 2008
198° y 148°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1.592-08 CAUSA N° 1C- 14.358-08

En el día de hoy Lunes Trece (13) de Octubre del Dos Mil Ocho (2008), siendo las Dos (2:00) horas de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL AUXILIAR UNDECIMA, ABOG. MARIONY MARTINEZ. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de control SILVIA CARROZ DE PULGAR, en compañía del Secretario ABOG. ANDRÉS URDANETA y los imputados NELSON ADAN ACEVEDO; JAVIER JOSE PERDOMO BARROSO; MARLON SALGADO CARRASCAL; PEDRO JOSE ZAMBRANO RINCON Y RUBEN DARIO RINCON ZAMBRANO, previo traslado del Centro De Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos NELSON ADAN ACEVEDO C.I. N° 18.576.469; JAVIER JOSE PERDOMO BARROSO C.I. N° 23.443.373; MARLON SALGADO CARRASCAL C.I. N° 19.706.947; PEDRO JOSE ZAMBRANO RINCON C.I. N° 9.772.118 Y RUBEN DARIO RINCON ZAMBRANO C.I. N° 11.290.703, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad urbana Zulia, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en fecha 11 de Octubre de 2008, a las 11:20 horas de la noche, en la avenida Guajira específicamente en la entrada de la Urbanización San jacinto frente a Ferremall, cuando una ciudadana quien dijo ser y llamarse JUDITH GONZALEZ SOTO, quien manifestó que personas que no había podido distinguir se encontraban hurtando objetos y piezas para la construcción de parques infantiles, desde un taller de Carpintería llamado Parque y Diseños C.A. el cual queda ubicado en el sector conocido como la bomba del Caribe entrando al Barrio El Ajonjolí, en virtud de lo antes expuesto nos trasladamos hasta el lugar señalado observando en la entrada del lugar que la denunciante señalo un vehículo marca ford modelo maverick color vino tinto, placas VBB-28E, observando que varias personas se encontraban cargando objetos al mismo, procediendo a ingresar dentro de Taller dándole la voz de alto a varios ciudadanos, quedando identificados como NELSON ADAN ACEVEDO; JAVIER JOSE PERDOMO BARROSO; MARLON SALGADO CARRASCAL; PEDRO JOSE ZAMBRANO RINCON Y RUBEN DARIO RINCON ZAMBRANO, Razón por la cual, solicito respetuosamente al Tribunal, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto de las actas que conforman el presente procedimiento se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del aludido ciudadano en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado artículo 453 ordinal 3° y 9° del Código Penal. Asimismo, solicito la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente solicito copia simple de la presente acta de presentación, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: EL PRIMERO: quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: NELSON ADAN ACEVEDO GALIANO, de nacionalidad Colombiana, Natural de Yolombo Antioquia, Colombia, Titular de la Cedula de Identidad E-18.576.469, Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 29-11-1.976, de 32 años de edad, profesión u oficio Carpintero, hijo de Seno Acevedo (dif) y de Lucia Galiano (dif), domiciliado en el Barrio San Rafael Casa N° 138-56 detrás de los Transformadores de Pomona, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; Contextura Delgada, estatura 1,76, cejas semi pobladas, cabello color castaño, piel trigueña, ojos marrones, nariz mediana, boca mediana, labios finos, presenta una pequeña cicatriz en la parte superior de la frente y un tatuaje en el brazo izquierdo en forma de N. EL SEGUNDO: quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: JAVIER JOSE PERDOMO BARROSO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 23.443.373, Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 23-07-1.988, de 20 años de edad, profesión u oficio Estudiante, estudia Escuela Básica Nacional el Progreso, hijo de José Abel Perdomo y de Maria Dolores Barroso, domiciliado en el Haticos por Arriba, Barrio Ricardo Aguirre Avenida 25 calle 114 Casa N° 114-25 diagonal a la Central de CANTV, teléfono 0414-6168873 Maracaibo Estado Zulia, Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; contextura Doble, estatura 1,74, cejas pobladas, cabello negro, piel Trigueña, ojos marrones, nariz aguileña ancha, boca mediana, labios medianos, presenta tatuaje en el brazo derecho en forma de corazón, no presenta cicatriz.. EL TERCERO: quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: MARLON ENRIQUE SALGADO CARRASCAL, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 19.706.947, Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 10-02-1.989, de 19 años de edad, profesión u oficio Albañil, hijo de Maria Salgado Carrascal y de Padre desconocido, domiciliado en Circunvalación 3 Barrio Cardon la Estrella Avenida 70 N° 70-83 frente al abasto los Abuelo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; contextura delgada, estatura 1,84, cejas escasas, cabello negro, piel Trigueña, ojos marrones, nariz Aguileña mediana, boca mediana, labios gruesos, no presenta tatuaje, ni cicatriz. EL CUARTO: quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: JOSE PEDRO ZAMBRANO RINCON, de nacionalidad Venezolano, Natural de Perija, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 9.772.118, Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 19-06-1.967 de 41 años de edad, profesión u oficio Chofer, hijo de Pedro Zambrano y de Maria Rincón (dif), domiciliado en el Barrio Cardon Estrella Calle 72 Casa N° 98C-147 detrás de Aserradero Toton, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0424-6017412.. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; contextura Regular, estatura 1,67, cejas semi pobladas, cabello entrecano, Trigueña, ojos Marrones, nariz perfilada, boca mediana, labios gruesos, no presenta tatuaje, ni cicatriz. EL QUINTO: quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: RUBEN DARIO ZAMBRANO RINCON, de nacionalidad Venezolano, Natural del Municipio San Francisco, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 11.290.703, Estado Civil Casado, Fecha de Nacimiento 31-01-1.969, de 39 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Pedro Zambrano (dif) y de Maria Rincón (dif), domiciliado en el Barrio el Barrio La Trinitaria Avenida Principal entrando por el Aserradero, Casa N° 79-39 a una cuadra de Mercal Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0416-4608724. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; contextura Delgada, estatura 1,68, cejas Semi Pobladas, cabello entrecano, piel trigueña, ojos marrones, nariz perfilada, boca mediana, labios medianos, no presenta tatuaje, ni cicatriz..Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar a los imputados de autos si poseen Abogado Defensor que los asista, manifestando los imputados NELSON ADAN ACEVEDO; JAVIER JOSE PERDOMO BARROSO; MARLON SALGADO; JOSE PEDRO ZAMBRANO Y RUBEN DARIO ZAMBRANO, que SI, y nombran al ABOG. ALEX DARIO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.126, quien se encuentra presente manifestando lo siguiente: “Acepto el nombramiento de los imputados NELSON ADAN ACEVEDO; JAVIER JOSE PERDOMO BARROSO; MARLON SALGADO; JOSE PEDRO ZAMBRANO Y RUBEN DARIO SAMBRANO, procede el tribunal a tomarle el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de Defensor de los imputados NELSON ADAN ACEVEDO; JAVIER JOSE PERDOMO BARROSO; MARLON SALGADO; JOSE PEDRO ZAMBRANO Y RUBEN DARIO SAMBRANO, por lo que manifestó: Juro cumplir con mi deber como Defensor de los Imputado de autos, asimismo manifiesto como domicilio en la avenida 8 Santa Rita con avenida 61 Universidad Torre Empresarial Romy 2do. Piso Oficina 02-03, teléfono N° 0414-6399571, Maracaibo, Estado Zulia, Es todo”. Seguidamente los imputados de autos fueron impuestos de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se les imputa. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LOS IMPUTADOS DE AUTOS: EL PRIMERO: NELSON ACEVEDO, quien expuso: yo hice un contrato con un señor encargo de un taller de nombre Luis Bayuelo, le compre la madera hicimos el trato y el me dijo que fuera a las 6 de la tarde por la madera, al taller Parques y Diseños, contrate un camión para que me hiciera el viaje y el dueño del camión contrato a otros tres señores para que cargaran el camión, entramos al talles y el vigilante me abrió la carpintería y comenzamos a cargar, la madera que yo le había comprado al señor Luis Bayuelo, al cargar llego la guardia Nacional nos detuvieron y nos metieron presos y no esta preso ni el vigilante ni el que me vendió la madera, el encargado es sobrino del dueño de la carpintería, y el no me entrego la factura de la madera porque se dio a la fuga, y al vigilante tampoco lo detuvieron nada mas a nosotros, Es todo”. EL SEGUNDO: JAVIER JOSE PERDOMO BARROSO, quien expuso: A mi me contrataron para ayudar a carga un una madera en un camión, y nos intercepto la guardia, en una carpintería y nos detuvieron, no se nada de lo que me acusan, el encargado que nos recibió en el sitio y el vigilante no fueron detenidos, Es todo”. EL TERCERO MARLON ENRIQUE SALGADO, quien expuso: “A mi me contrataron para cargar un Camión de retente nos sorprendió la Guardia, y de allí nos detuvieron y nos enviaron para el Marite, Es todo”. CUARTO: RUBEN DARIO ZAMBRANO, quien expuso: A mi me contrataron para ir a buscar un madera y yo fui cuando llegamos allá el vigilante y otro que estaba allí que era el encargado nos abrió la puerta y de pronto vimos la guardia y nos llevaron detenidos, es Todo. QUINTO: JOSE PEDRO ZAMBRANO, quien expuso: Yo trabajo en la Universidad del Zulia, como chofer en el camión hasta las cuatro de la tarde, el señor NELSON Acevedo me dijo que le hice un viaje y yo le dije que después de la 6 se lo para hacer, y yo busque a los muchacho para me ayudaran a carga, cuando estábamos cargando llego la guardia y yo le digo al vigilante mira llego la guardia y el me contesto no hay problemas y cuando volteo ya el vigilante no estaba, a mi me agarro la guardia con la compuesta del camión, levantada y nos llevaron presos, y no se llevaron presos ni al vigilante ni al encargado del taller solamente a nosotros cinco, Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: Esta defensa observa que de las actas no se desprende nada que comprometa la responsabilidad penal de mis defendidos, ya que estamos en presencia de un negocio jurídico que se realizo al encargado del Establecimiento, solicito a este tribunal que le otorgue la liberta plena a mis defendidos y todo evento de no ser así, le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tomando en cuenta la magnitud del delito y la pena que pudiera llegar a imponerse, no habiendo peligro de fuga tal y como se evidencia tiene todos residencias fijas son venezolanos, y no representan el peligro de obstaculización para la investigación, Es todo, SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se evidencia que existen la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra debidamente prescrita, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado artículo 453, ordinales 3 y 9 del Código Penal, cometido en perjuicio de PARQUES Y DISEÑOS C.A., tal y como se desprende del Acta Policial, de fecha 12-10-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos; Con la denuncia formulada por la ciudadana JUDITH DEL CARMEN GONZALEZ, inserta al folio (11), con las constancias de Retención y Notificación insertas a los folios del Doce (12) al Quince (15) Asimismo se desprende de las actas que conforman la presenta causa que surgen suficientes elementos que hacen presumir a este Tribunal que los ciudadanos , han sido autores o partícipes en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado artículo 453, ordinal 3 y 9 del Código Penal. Se desprende de las actas que conforman la presenta causa, que existen fundados elementos para estimar que los hoy imputados NELSON ADAN ACEVEDO; JAVIER JOSE PERDOMO BARROSO; MARLON SALGADO; JOSE PEDRO ZAMBRANO Y RUBEN DARIO SAMBRANO, antes identificado, son autor o participes en la comisión del delito antes señalado, y por cuanto la pena del delito imputado no excede de (10) diez años en su limite máximo, no existiendo el peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación y tomando en consideración que la interpretación de las normas que establecen pena privativas de libertad debe ser de carácter estricto, así como también ponderando el principio de proporcionalidad en la a aplicación de las medidas de coerción personal conforme lo dispone el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la prevalecía el juzgamiento en estado de libertad, de los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad señalados en los artículos 243, 8 y 9 Ejusdem; estima esta juzgadora que las resultas de un eventual proceso en la presente causa, pueden ser efectivamente garantizadas con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa, pues se trata de un delito susceptible de acuerdo reparatorio, es por esto que este Tribunal DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud del Representante del Ministerio Público, y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado NELSON ADAN ACEVEDO; JAVIER JOSE PERDOMO BARROSO; MARLON SALGADO; JOSE PEDRO ZAMBRANO Y RUBEN DARIO SAMBRANO, antes identificado, de la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal la cual establece la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público, y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado: NELSON ADAN ACEVEDO GALIANO, de nacionalidad Colombiana, Natural de Yolombo Antioquia, Colombia, Titular de la Cedula de Identidad E-18.576.469, Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 29-11-1.976, de 32 años de edad, profesión u oficio Carpintero, hijo de Seno Acevedo (dif) y de Lucia Galiano (dif), domiciliado en el Barrio San Rafael Casa N° 138-56 detrás de los Transformadores de Pomona, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. JAVIER JOSE PERDOMO BARROSO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 23.443.373, Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 23-07-1.988, de 20 años de edad, profesión u oficio Estudiante, estudia Escuela Básica Nacional el Progreso, hijo de José Abel Perdomo y de Maria Dolores Barroso, domiciliado en el Haticos por Arriba, Barrio Ricardo Aguirre Avenida 25 calle 114 Casa N° 114-25 diagonal a la Central de CANTV, teléfono 0414-6168873 Maracaibo Estado Zulia, MARLON ENRIQUE SALGADO CARRASCAL, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 19.706.947, Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 10-02-1.989, de 19 años de edad, profesión u oficio Albañil, hijo de Maria Salgado Carrascal y de Padre desconocido, domiciliado en Circunvalación 3 Barrio Cardon la Estrella Avenida 70 N° 70-83 frente al abasto los Abuelo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, JOSE PEDRO ZAMBRANO RINCON, de nacionalidad Venezolano, Natural de Perija, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 9.772.118, Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 19-06-1.967 de 41 años de edad, profesión u oficio Chofer, hijo de Pedro Zambrano y de Maria Rincón (dif), domiciliado en el Barrio Cardon Estrella Calle 72 Casa N° 98C-147 detrás de Aserradero Toton, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0424-6017412, Y RUBEN DARIO ZAMBRANO RINCON, de nacionalidad Venezolano, Natural del Municipio San Francisco, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 11.290.703, Estado Civil Casado, Fecha de Nacimiento 31-01-1.969, de 39 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Pedro Zambrano (dif) y de Maria Rincón (dif), domiciliado en el Barrio el Barrio La Trinitaria Avenida Principal entrando por el Aserradero, Casa N° 79-39 a una cuadra de Mercal Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0416-4608724, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en lo artículo 453 Ordinal 3° Y 9° del Código Penal, cometido en perjuicio de LA Empresa PARQUES Y DISEÑOS C.A; las cuales establece: La Presentación cada treinta (30) días por el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° -08, y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el N°1592-08, al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Se da por concluido el acto siendo las Dos y Cuarenta y cinco (02:45 pm) de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformes firman. Es todo.


LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


SILVIA CARROZ DE PULGAR



LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. MARIONY MARTINEZ


LOS IMPUTADOS,



NELSON ADAN ACEVEDO JAVIER JOSE PERDOMO





MARLON SALGADO CARRASCAL PEDRO JOSE ZAMBRANO






RUBEN DARIO ZAMBRANO RINCON





EL DEFENSOR PRIVADO



ABOG. ALEX DARIO COLMENARES





EL SECRETARIO


ABOG. ANDRÉS URDANETA