REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 1587-08 CAUSA N° 1C-14357-08
En el día de hoy, Lunes Trece (13) de Octubre el Dos Mil Ocho (2008), siendo la Una y quince minutos (01:15) de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL AUXILIAR SEXTA EN COLABORACION CON LA FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ABOG. YOSMARY FERNANDEZ LEON. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de control SILVIA CARROZ DE PULGAR Y EL ABOG. ANDRÉS URDANETA, ACTUANDO COMO SECRETARIO y los imputados ESTAILEN ENRIQUE MONTERO Y WUILLIAMS CALLE OROZCO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “ Presento y Pongo a disposición de este tribunal a los imputados de autos ESTAILEN ENRIQUE MONTERO Y WUILLIAMS CALLE OROZCO, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 en concordancia con el numeral 1 del artículo 3 de la Ley del delito de Contrabando quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Frontera N° 36 del Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional, siendo aproximadamente las 14:30 horas de la tarde, practicando procedimiento de inspección de en la parcela denominada la rancha donde pudieron observar en la parte posterior de la parcela específicamente en el baño varias cajas de whisky en la parte posterior de la casa metida en el monte, inmediatamente procedieron a efectuar el conteo de dichas cajas lo cual dio como resultado ochenta (80) cajas de whisky de doce botellas cada caja, marca Dunbar de 0,70 lts, con un precio aproximado de 20,00Bsf cada botella, para un total de 19.200 Bsf aproximadamente doce (12) cajas de whisky de doce (12) botellas cada una de marca white Master de 0,70 lts con un precio aproximado de 30,00BSF cada una para un total de 4.320 Bsf aproximadamente; cuatro (04) cajas de vino fino blanco de doce (12) botellas cada una marca Etchart Río de la Plata de 0,75 lts de un precio aproximado de 18,00 Bsf cada una para un total de 864,00 Bsf aproximadamente dos (02) cajas de licor a base de whisky de doce (12) botellas cada una marca Robin de 0,70 lts con un precio aproximado de 15,00 Bsf cada una por un total de 360 Bsf aproximadamente, para una cantidad de Ciento dos (102) cajas de bebidas alcohólicas de diferentes marcas y especies retenidas preventivamente, arrojando un valor aproximado de 25,608 Bsf aproximadamente, circunstancia por la cual esta representación fiscal solicita se le aplique al imputado de Autos LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a tenor de lo previsto en el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se decrete la prosecución de la presente causa por las reglas del Procedimiento Ordinario; por último solicito se me expidan copias simple del actas que al efecto se levante, Es todo…”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: 1) ESTAILEN ENRIQUE MONTERO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° V-15.946.794, de Estado Civil Casado, Fecha de Nacimiento 12-03-80, de 28 años de edad, profesión u oficio marino, hijo de Ada Montero (d) e Alex Espina (v), domiciliado el Sector El Bajo, Barrio La Isla de la Fantasía, calle 56, rancho con casa en construcción, cerca del abasto los cinco hermanos, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0414-9708423. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello negro, de Contextura delgada, boca mediana, con bigotes y barba, de cejas pobladas, de nariz aguileña mediana, ojos pardos, de piel trigueña, no presenta cicatriz ni tatuaje. Es todo. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el mismo que No tienen abogado defensor, seguidamente, procede el Tribunal a realizar llamada telefónica a la Defensoría Pública del Estado Zulia, a fin de que nombre defensor Público en la presente causa, recayendo en la ABOG. YASMELY FERNANDEZ, Defensor Publico N° 31 Adscrito a La Unidad de Defensoría Publica de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien encontrándose presente manifestó lo siguiente:”Acepto la Defensa recaída en mi persona correspondiente al imputado ESTAILEN ENRIQUE MONTERO. Es todo” Seguidamente el imputado de auto fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se le imputa, a lo cual el imputado expuso: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo” 2) WUILLIAMS SEGUNDO CALLE OROZCO, de nacionalidad Colombiano, Natural de Santa Marta Magdalena, Indocumentado, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 27-11-83, de 25 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Denis Orozco y Wuilliam Calle, domiciliado el kilometro 18 vía perija, frente a Pimpollo, granja la rancha, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0261-3276893. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello negro, de Contextura delgada, boca mediana, con bigotes y barba, de cejas semi pobladas, de nariz ancha mediana, ojos negros, de piel morena, presenta tatuaje en forma de letra LKN en el brazo izquierdo. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el mismo que No tienen abogado defensor, seguidamente, procede el Tribunal a realizar llamada telefónica a la Defensoría Pública del Estado Zulia, a fin de que nombre defensor Público en la presente causa, recayendo en la ABOG. YASMELY FERNANDEZ, Defensora Publica N° 31 Adscrito a La Unidad de Defensoría Publica de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien encontrándose presente manifestó lo siguiente:”Acepto la Defensa recaída en mi persona correspondiente al imputado WUILLIAMS SEGUNDO CALLE OROZCO. Es todo”. Seguidamente el imputado de auto fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se le imputa, a lo cual el imputado expuso: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “Ciudadana jueza considerando que la detención de mis defendidos se realizo el 10 de octubre de 2008 siendo las dos y treinta de la tarde tal como lo dice el acta policial se solicita la restitución de la libertad de mis defendidos por cuanto ha transcurrido más de las cuarenta y ocho horas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 44 y 49. Para fundamentar la solicitud la defensa solicita el análisis de las actas presentadas ante este juzgado. Solicito copia simple de toda la causa Es Todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Efectivamente este tribunal verifica que asiste la razón a la defensa, en cuanto a traer a los imputados fuera del lapso de 48 horas a que se contrae el articulo 44 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, razón por la cual quedan los ciudadanos en inmediata libertad, Ahora bien, ciertamente existe un procedimiento por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, hecho por el cual la Fiscalia del Ministerio Publico solicita sea aperturada investigación en contra de los ciudadanos ESTAILEN ENRIQUE MONTERO Y WUILLIAMS CALLE OROZCO, no obstante de la lectura de las actas la mercancía incautada (botellas de distintos licores) no estaban siendo manipuladas por estos dos ciudadanos, ni se encontraban en la propiedad de estos dos ciudadanos, pues tal mercancía se encontraba dentro de la propiedad del ciudadano LUIS GUILLERMO ALVAREZ PORTILLO, quien manifiesta desconocer la procedencia de las mismas a pesar de estar dentro de su propiedad, los dos ciudadanos traídos al proceso ESTAILEN ENRIQUE MONTERO Y WUILLIAMS CALLE OROZCO, según los funcionarios aprehensores por una “actitud sospechosa” lo cual no es suficiente, pues el ciudadano LUIS GUILLERMO ALVAREZ PORTILLO manifiesta que por teléfono le amenazaron de muerte si sacaba la mercancía, pero a los dos ciudadanos ESTAILEN ENRIQUE MONTERO Y WUILLIAMS CALLE OROZCO, no le encontraron teléfono alguno que pudiera servir de indicio para suponer el cruce de llamadas de alguno de estos al ciudadano LUIS GUILLERMO ALVAREZ PORTILLO, pero las mercancías(botellas de diferentes especies de licor) se encontraban en la propiedad del denunciante, no son suficientes para imputarle a los ciudadanos ESTAILEN ENRIQUE MONTERO Y WUILLIAMS CALLE OROZCO el delito de CONTRABANDO, circunstancias estas por las cuales, este Tribunal Declara PARCIALMENTE Con Lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, y Declara con Lugar lo solicitado por la Defensa de los imputados de Autos, y se DECRETA LIBERTAD INMEDIATA a favor de los Imputados ESTAILEN ENRIQUE MONTERO Y WUILLIAMS CALLE OROZCO, Ampliamente identificado en actas; asimismo se insta al Ministerio Publico, realice una exhaustiva y clara investigación sobre la procedencia de las mercancías incautadas , y asimismo se provee las copias solicitadas. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Parcialmente Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se Declara Con Lugar la solicitud de la Defensa, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, a favor de los Imputados 1) ESTAILEN ENRIQUE MONTERO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° V-15.946.794, de Estado Civil Casado, Fecha de Nacimiento 12-03-80, de 28 años de edad, profesión u oficio marino, hijo de Ada Montero (d) e Alex Espina (v), domiciliado el Sector El Bajo, Barrio La Isla de la Fantasía, calle 56, rancho con casa en construcción, cerca del abasto los cinco hermanos, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0414-9708423 y 2) WUILLIAMS SEGUNDO CALLE OROZCO, de nacionalidad Colombiano, Natural de Santa Marta Magdalena, Indocumentado, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 27-11-83, de 25 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Denis Orozco y Wuilliam Calle, domiciliado el kilometro 18 vía perija, frente a Pimpollo, granja la rancha, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0261-3276893. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 1587-08, y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el N° 3225-08 al ciudadano Director de Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite Se da por concluido el acto siendo las Tres y treinta minutos (03:30pm) de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. YOSMARY FERNANDEZ LEON
LOS IMPUTADOS,
ESTAILEN ENRIQUE LEON WUILLIAMS CALLE OROZCO
LA DEFENSORA PUBLICA N° 31,
ABOG. YASMELY FERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABOG. ANDRÉS URDANETA