REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 13 de Octubre de 2008 DE 2008
198° y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA NO. 1C-14359-08 DECISIÓN N°1591-08

LA JUEZ PROFESIONAL: SILVIA A. CARROZ.
SECRETARIO: ANDRES URDANETA.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABOG. ANGEL RAMON CASTILLO.
IMPUTADO: DEIVIS JOSE SILVA MADUEÑO.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. MARIA REYES
DELITO (S): USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Lunes (13) de Octubre de 2008, siendo las dos de la Tarde (2:00PM), presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ TITULAR SILVIA A. CARROZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ANDRES URDANETA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.--
EXPOSICION FISCAL
Presente el ciudadano FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABOG. ANGEL RAMON CASTILLO, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano DEIVIS JOSE SILVA MADUEÑO, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto se evidencia de actuaciones procedentes del Departamento Policial Páez, el Oficial Técnico Primero (PR) Felipe González , a través del acta policial de fecha 12 de octubre del 2008, que siendo aproximadamente las 3:00Pm, los funcionarios actuante en el procedimiento se encontraban en el ejercicio de sus funciones en la Unidad PR-785, realizando patrullaje ordinario por la jurisdicción de la población de Sinamaica avistamos un Vehículo propuesto de la línea El Mojan- Maracaibo, procedimos a solicitarle a los pasajeros que mostraran sus documentos personales; donde uno de ellos, mostró una Cedula de Identidad Venezolana, la cual por sus características mostraba duda en su originalidad, presentando el siguiente Numero 18.664.022, a nombre del Ciudadano, LUIGI JOSE SALCEDO INFANTE, seguidamente procedimos a trasladarlo al Departamento Páez, en donde quedo detenido y se le impuso de sus derechos y luego fue trasladado al Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos “ EL MARITE”, siendo notificado este caso a la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio, razón por la cual solicito respetuosamente al tribunal imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.-----------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado DEIVIS JOSE SILVA MADUEÑO, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “Si tengo Abogado Privado, a ABOG. MARIA REYES, Inscrita en el Inpreabogado N° 38494, es todo”. °, quien impuesto del nombramiento recaído en su persona, CONTESTA: “Acepto la defensa del ciudadano, es todo.--------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado DEIVIS JOSE SILVA MADUEÑO; previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerles sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: DEIVIS JOSÉ SILVA MADUEÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo , fecha de nacimiento 24/07/1989, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador , Indocumentado, hijo de JAIRO SILVA (DIF) y SONIA MICAELA (V), y con residencia, barrio El Sitio casa S/N de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 0424-6297434 , quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,70 metros aproximadamente de estatura, de 57 kilogramos, de contextura Delgada , cejas Gruesas , cabello negro , tez morena clara, ojos pardos, nariz redonda, boca pequeña, quien siendo la una de la Tarde (2:30PM), expone: “Me acojo al Precepto Constitucional el cual me acaba de leer y explicar en este momento la Juez de la Causa, es todo”.---------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “Vista la solicitud de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de las acta que conforman la presente causa así como también de la presente acta de Presentación, es Todo”.---------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha doce (12) de Octubre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policial Municipio Páez, Oficial Técnico Primero (PR); y con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha doce (12) de Octubre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policial Municipio Páez (PR) , leída al imputado de autos. Y ASI SE DECLARA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente la 3:00 horas de la tarde del día 12-10-08, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.--------------
Ahora bien, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha doce (12) de Octubre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policial Municipio Páez (PR); y con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha doce (12) de Octubre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policial Municipio Páez (PR), leída al imputado de autos. Ahora bien con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que tomando las circunstancias de este caso, tales como la magnitud del daño causado. Es por lo que procede LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el Ministerio Público a favor del imputado LUIGI JOSE SALCEDO INFANTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.664.022, la cual consiste en presentación periódica cada treinta (30) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo, y no salir del territorio Venezolano Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado DEIVIS JOSE SILVA MADUEÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo , fecha de nacimiento 24/07/1989, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio, INDOCUMENTADO, hijo de JAIRO SILVA (DIF) y SONIA MICAELA MADUEÑO (V), y con residencia, barrio El Sitio casa S/N de la Parroquia Venancio Pulgar, Maracaibo- Estado Zulia, Teléfono: 0424-6297434, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 1591-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo la una y media del medio día (2:30PM) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,

ABOG. ANGEL RAMON CASTILLO.



EL IMPUTADO,

DEIVIS JOSE SILVA MADUEÑO.
LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. MARIA REYES
EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES URDANETA.