REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1593-08 CAUSA N° 1C-14361-08

En el día de hoy, Lunes Trece (13) de Octubre del Dos Mil Ocho (2008), siendo las Cuatro y treinta minutos (04:30) de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL VIGÉSIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ABOG. MARIO MOLERO. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de control SILVIA CARROZ DE PULGAR Y EL ABOG. ANDRES URDANETA ACTUANDO COMO SECRETARIO y el imputado MELDRI ALEXANDER FERNANDEZ FERNANDEZ, previo traslado del previo traslado del Centro De Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “ Presento y Pongo a disposición de este tribunal al imputado de autos MELDRI ALEXANDER FERNANDEZ FERNANDEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Dr. Jesús Enrique Lossada, ya que eran aproximadamente las 04:30 horas de la mañana aproximadamente, los oficiales Nestor López (oficial primero) y Oficial segundo Hernán Castillo se encontraban en labores de servicio de patrullaje en el sector Las Casitas, calle 02 del Sector La Paz, cuando visualizan a un ciudadano de tez blanca, contextura delgada, que para el momento bestia un pantalón color negro y una franela de color gris, quien al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa por lo que procedieron a retenerlo y amparándose en los artículos 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle una revisión corporal al ciudadano donde se le pudo incautar en el bolsillo derechos del pantalón la cantidad de nueve (09) pitillos transparentes, contentivos de un polvo de color marrón, de olor penetrante presuntamente droga, por las razones expuestos se evidencia la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que solicito a este digno Tribunal decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del procedimiento Ordinario de acuerdo a los artículos 280 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo…” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: MELDRY ALEXANDER FERNANDEZ FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Paz, cedula de identidad N° V-17.565.171, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 06-12-1986 de 22 años de edad, profesión u oficio ayudante de obra, hijo de Maria Cristina Fernández y Oscar Antonio Hernández (d) y domiciliado en el Barrio 5 de Enero, Sector Las Casitas N° 06 a una cuadra del estadio Milton Vilchez, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, teléfono N° 0412-1684096. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello castaño, corte bajo, de Estatura 1,71 de estatura, de Contextura delgada, de labios normales, de orejas medianas, de cejas rectas semi pobladas, de nariz pequeña, ojos pardos, de piel morena clara, presenta tatuaje en el hombro derecho en forma de corazón, en el antebrazo con el nombre de Oscar y en el brazo izquierdo en forma de letra M. Es todo”.- Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el mismo que No, tener abogado defensor, seguidamente, procede el Tribunal hacer el nombramiento de un Defensor Publico de turno, ABOG. CELINA TERAN Defensora Publica Décima Cuarta Adscrita a La Unidad de Defensoría Publica de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien encontrándose presente manifestó lo siguiente: ”Acepto la Defensa recaída en mi persona correspondiente al imputado MELDRI ALEXANDER FERNANDEZ FERNANDEZ. Es todo”. Seguidamente el imputado de auto fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se le imputa, a lo cual el imputado manifestó su deseo de declarar, y quién expuso: “No voy a declarar me acojo al Precepto Constitucional, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “Una vez analizado el contenido de las actas esta defensa considera procedente en derecho lo solicitado por el Representante Fiscal en lo referente a la Aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa de la contenida en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copia simple de la presente causa, Es Todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa que del contenido del Acta Policial de fecha 12 de Octubre del 200o por funcionarios adscritos al Departamento Policial Dr. Jesús Enrique Losada de la Policía Regional, dejan constancia del tiempo, modo y lugar cuando ocurrieron los hechos, que siendo aproximadamente a la 04:30 horas de la mañana, los oficiales Nestor López (oficial primero) y Oficial segundo Hernán Castillo se encontraban en labores de servicio de patrullaje en el sector Las Casitas, calle 02 del Sector La Paz, cuando visualizan a un ciudadano de tez blanca, contextura delgada, que para el momento bestia un pantalón color negro y una franela de color gris, quien al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa por lo que procedieron a retenerlo y amparándose en los artículos 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle una revisión corporal al ciudadano donde se le pudo incautar en el bolsillo derechos del pantalón la cantidad de nueve (09) pitillos transparentes, contentivos de un polvo de color marrón, de olor penetrante presuntamente droga, consta al folio (6) Acta de Notificación de Derechos del ciudadano MELDRI ALEXANDER FERNANDEZ FERNANDEZ, consta al folio (04) Acta de Aseguramiento de Sustancias incautadas, consta al folio (06) Reseña Fotográfica del procedimiento. Ahora bien observa este Tribunal que existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; igualmente se evidencia que existen fundados elementos para estimar que el hoy imputado es autor o participe en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por cuanto la pena del delito imputado no excede de (10) diez años en su limite máximo, no existiendo el peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación y tomando en consideración que la interpretación de las normas que establecen pena privativas de libertad debe ser de carácter estricto, así como también ponderando el principio de proporcionalidad en la a aplicación de las medidas de coerción personal conforme lo dispone el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la prevalecía el juzgamiento en estado de libertad, de los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad señalados en los artículos 243, 8, 9 Ejusdem; estima este juzgadora que las resultas de un eventual proceso en la presente causa, pueden ser efectivamente garantizadas con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa es por esto que este Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del Imputado MELDRI ALEXANDER FERNANDEZ FERNANDEZ, Ampliamente identificado en actas, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal la cual establece la presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Tribunal y Prohibición de salida del país; se insta al Ministerio Publico, realice una exhaustiva y clara investigación, se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Imputado MELDRY ALEXANDER FERNANDEZ FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Paz, cedula de identidad N° V-17.565.171, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 06-12-1986 de 22 años de edad, profesión u oficio ayudante de obra, hijo de Maria Cristina Fernández y Oscar Antonio Hernández (d) y domiciliado en el Barrio 5 de Enero, Sector Las Casitas N° 06 a una cuadra del estadio Milton Vilchez, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, teléfono N° 0412-1684096, de la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece la presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Tribunal, y Prohibición de salida del país, por la presunta comisión del delito de de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; SEGUNDO: Se Declara Parcialmente Con LUGAR la solicitud de la Defensa que se le conceda a su defendido solo la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 1593-08 y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el N° 3229-08, al Ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Se da por concluido el acto siendo las cinco y quince minutos (05:15 pm) de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR
FISCAL 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. MARIO MORENO

EL IMPUTADO,



MELDRI ALEXANDER FERNANDEZ,


LA DEFENSA PÚBLICA 14,


ABOG. CELINA TERAN

EL SECRETARIO


ABOG. ANDRES URDANETA.






Causa N° 1C-14361-08.-