Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ADOLFREDO ANTONIO CUEVAS HERNÁNDEZ, a los ciudadanos PURA ESTELA RODELO DE CUEVAS, ALFREDO JAVIER CUEVAS RODELO, LUIS ALFREDO CUEVAS RODELO, CARLOS ALFREDO CUEVAS RODELO, ASTRID ZARETH CUEVAS RODELO y XIOMARA MERCED CUEVAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.531.150, 14.046.810, 17.293.514, 18.394.152, 18.394.310 y 14.407.938 respectivamente, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias.....