REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de agosto de 2013.
203° y 154°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana YESENIA TIBISAY NAVARRO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.059.400, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARLENY GARCES CEPEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.372, de igual domicilio, solicitando que se le declare suficiente los derechos que tiene ella y los ciudadanos CARMEN LUISA PERDOMO, JONATTAN HERNAN NAVARRO PERDOMO y YESENIA TIBISAY NAVARRO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 7.601.387, 14.544.624 y 15.059.400 respectivamente, como Únicos y Universal Herederos del ciudadano NELLY WILLIAM NAVARRO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.776.546 y falleciera en fecha 27 de mayo de 2013, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Nelly William Navarro Mota, signada bajo el No. 416, de fecha 11 de junio de 2013, emitida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos. 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Nelly William Navarro Mota y Carmen Luisa Perdomo, signada bajo el No. 432, de fecha 31 de mayo de 2013, emitida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa; 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Yesenia Tibisay Navarro Perdomo, signada bajo el No. 431, de fecha 26 de julio de 2013, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar; 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Jonattan Hernan Navarro Perdomo, signada bajo el No. 838, de fecha 27 de julio de 2013, emitida por la oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa; 5) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 07 de agosto de 2013. 6) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Nelly William Navarro Mota, Carmen Luisa Perdomo, Jonattan Hernan Navarro Perdomo y Yesenia Tibisay Navarro Perdomo. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a los ciudadanos CARMEN LUISA PERDOMO, JONATTAN HERNAN NAVARRO PERDOMO y YESENIA TIBISAY NAVARRO PERDOMO, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO. NELLY WILLIAM NAVARRO MOTA. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,
Abog, JUAN CARLOS CROES
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