En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus ROMULO ENRIQUE GARCIA GONZALEZ, a los ciudadanos JOSEFINA RAMONA PIRELA DE GARCÍA, NERWUIN ENRIQUE GARCIA PIRELA, NEIBYS LEONIDAS GARCIA PIRELA y NEXIRET CHIQUINQUIRÁ GARCIA PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 7.716.090, V.- 13.371.501, V.- 14.280.266 y V.- 19.936.522, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir cinco (05) juegos de copias certificadas de.....