REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente 2.307-10

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos LUIS ENRIQUE MUÑOZ FERRER y MARIA DEL CARMEN ZABALA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-9.775.686 y V.- 10.405.146, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los profesionales del derecho EULIO PAREDES y ALBERTO GONZALEZ, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 40.818 y 46.481, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día veinte (20) de Junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Acta de Matrimonio celebrado en fecha trece (13) de Abril del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) ante el Prefecto y Secretario del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 430, libro 03. 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano JOSE GREGORIO MUÑOZ ZABALA, nacido el día quince (15) de Mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), la cual quedó anotada bajo el número 1.118 del año mil novecientos ochenta y seis (1986) emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano JOSE LUIS MUÑOZ ZABALA, nacido el día cuatro (04) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y seis (1986), la cual quedó anotada bajo el número 2.458 del año mil novecientos ochenta y siete (1987) emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente la ciudadana ELIZABETH CAROLINA MUÑOZ ZABALA, nacido el día veintiuno (21) de Mayo del año mil novecientos noventa (1990), la cual quedó anotada bajo el número 1.767 del año mil novecientos noventa y dos (1992) emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el diez (10) de Junio del año dos mil diez (2010), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE MUÑOZ FERRER y MARIA DEL CARMEN ZABALA, constando la misma en actas desde el día veintiocho (28) de Julio del año dos mil diez (2010).
Que en fecha cinco (05) de Agosto del presente año, la Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público manifestó su opinión favorable.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE MUÑOZ FERRER y MARIA DEL CARMEN ZABALA. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombre JOSE GREGORIO MUÑOZ ZABALA, JOSE LUIS MUÑOZ ZABALA y ELIZABETH CAROLINA MUÑOZ ZABALA, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las Acta de Nacimiento antes identificadas. Que su último domicilio conyugal fue esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LUIS ENRIQUE MUÑOZ FERRER y MARIA DEL CARMEN ZABALA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha trece (13) de Abril del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) ante el Prefecto y Secretario del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.