REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, trece (13) de Agosto del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
Vista la diligencia suscrita por la solicitante de la presente actuación donde consigna Justificativo de Testigos, este Tribunal tiene por cumplido el auto dictado en fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil diez (2010), en consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana JOSEFINA RAMONA PIRELA DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.716.090, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho EDWIN ALBERTO NAVARRO PIRELA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 22.998, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a su persona, y a los ciudadanos NERWUIN ENRIQUE GARCIA PIRELA, NEIBYS LEONIDAS GARCIA PIRELA y NEXIRET CHIQUINQUIRÁ GARCIA PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 13.371.501, V.- 14.280.266 y V.- 19.936.522, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ROMULO ENRIQUE GARCIA GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.932.114, falleciendo Ab- Intestato el día veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil, Parroquia Domitila Flores, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número 199 correspondiente al año dos mil nueve (2009). Ahora bien, el solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio contraído entre ROMULO ENRIQUE GARCIA GONZALEZ y JOSEFINA RAMONA PIRELA, ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia en fecha trece (13) de Febrero del año mil novecientos ochenta y uno (1981), inserta bajo el número 159, libro 01, de la cual se constata el vínculo matrimonial existente entre el de cujus y la ciudadana JOSEFINA RAMONA PIRELA. 2) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NERWUIN ENRIQUE GARCÍA PIRELA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, inserta bajo el número 289, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y el de cujus. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NEIBYS LEONIDAS GARCÍA PIRELA, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Parroquia Civil Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 4.267, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y el de cujus. 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NEIXIRET CHIQUINQUIRÁ GARCÍA PIRELA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, inserta bajo el número 388, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1991), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y el de cujus. 5) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de Agosto del año dos mil diez (2010), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos MARISELA EL CARMEN FINOL DE GELVES y LEIDIS VIRGINIA PERNIA DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 10.684.626 y V- 21.688.082, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante JOSEFINA RAMONA PIRELA desde hace varios años y que igualmente conocieron al ciudadano ROMULO ENRIQUE GARCIA GONZALEZ; que les consta que el causante falleció el veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil nueve (2009) y que hasta el momento de su muerte vivió en la residencia ubicada en el Barrio Carabobo, calle 49F, casa número 182-49FI, parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia; que les consta que de la unión matrimonial del causante con JOSEFINA RAMONA PIRELA, procrearon tres (03) hijos llamados NERWUIN ENRIQUE GARCIA PIRELA, NEIBYS LEONIDAS GARCIA PIRELA y NEXIRET CHIQUINQUIRÁ GARCIA PIRELA, y que todos los nombrados son sus únicos y universales herederos; que todo lo anterior les consta porque son amigos de la familia.. 7) Copia de la cédula de identidad del De Cujus. 8) Copia de la cédula de identidad de la solicitante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal constata el vínculo matrimonial existente entre el causante ROMULO ENRIQUE GARCIA GONZALEZ y su conyugue JOSEFINA RAMONA PIRELA DE GARCÍA, así como el vínculo filiatorio existente entre el causante y sus hijos NERWUIN ENRIQUE GARCIA PIRELA, NEIBYS LEONIDAS GARCIA PIRELA y NEXIRET CHIQUINQUIRÁ GARCIA PIRELA, todos antes identificados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus ROMULO ENRIQUE GARCIA GONZALEZ, a los ciudadanos JOSEFINA RAMONA PIRELA DE GARCÍA, NERWUIN ENRIQUE GARCIA PIRELA, NEIBYS LEONIDAS GARCIA PIRELA y NEXIRET CHIQUINQUIRÁ GARCIA PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 7.716.090, V.- 13.371.501, V.- 14.280.266 y V.- 19.936.522, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir cinco (05) juegos de copias certificadas de de la presente solicitud, a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.
LA JUEZ,
Mg. Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
S-041-10