REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente 2.315-10
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos RITA DE JESUS ACEDO COHEN y RAFAEL ANTONIO GARCÍA VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-9.771.821 y V.- 7.978.680, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MARIA DE LAS MERCEDES SALGADO CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 120.285, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día veintitrés (23) de Marzo del año dos mil cinco (2005), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Acta de Matrimonio celebrado en fecha dieciocho (18) de Julio del año mil novecientos ochenta y siete (1987) ante el Prefecto y Secretario del Municipio Santa Lucía, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 224, libro 02. 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCÍA ACEDO, nacido el día quince (15) de Julio del año mil novecientos noventa (1990), la cual quedó anotada bajo el número 686 del año mil novecientos noventa (1990) emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano DAIVI JOSE GARCIA ACEDO, nacido el día dieciocho (18) de Diciembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), la cual quedó anotada bajo el número 685 del año mil novecientos noventa y dos (1992) emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el treinta (30) de Junio del año dos mil diez (2010), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RITA DE JESUS ACEDO COHEN y RAFAEL ANTONIO GARCÍA VALBUENA, constando la misma en actas desde el día veintiocho (28) de Julio del año dos mil diez (2010).
Que en fecha cinco (05) de Agosto del presente año, la Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público manifestó su opinión favorable.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RITA DE JESUS ACEDO COHEN y RAFAEL ANTONIO GARCÍA VALBUENA. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombre RAFAEL ANTONIO GARCÍA ACEDO y DAIVI JOSE GARCIA ACEDO , actualmente mayores de edad, según se evidencia de las Acta de Nacimiento antes identificadas. Que su último domicilio conyugal fue esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos RITA DE JESUS ACEDO COHEN y RAFAEL ANTONIO GARCÍA VALBUENA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha dieciocho (18) de Julio del año mil novecientos ochenta y siete (1987) ante el Prefecto y Secretario del Municipio Santa Lucía, Distrito Maracaibo del Estado Zulia .-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las doce y quince minutos del mediodía (12:15 m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
|