REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, trece (13) de agosto del año dos mil diez (2010).
200° y 151°.
Consta de las actas, según diligencia presentada por el abogado ENRIQUE GONZÁLEZ CRESPO, actuando con el carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, que desistió del procedimiento de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio intentado por su representada en contra del ciudadano ELIO NIÑO, reservándose el derecho de la acción solicitando se le devuelvan los documentos originales consignados en el presente expediente previa certificación en actas.
En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Es oportuno también, traer a colación el artículo 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Se constata entonces, de la diligencia antes mencionada, que la misma fue suscrita por el ciudadano ENRIQUE GONZÁLEZ CRESPO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 98.651 con el carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, parte actora en la presente causa, con la facultad para desistir y disponer del derecho en litigio, según consta de documento poder otorgado por el representante judicial suplente del Banco Mercantil, C.A. Igualmente se constata que al momento de ocurrir el desistimiento no se había citado a la parte demandada.
En consecuencia, el tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado en los términos contenidos en el mismo, adquiriendo carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se ordena la devolución de los documentos originales consignado en las actas previa certificación en actas de los mismos.
LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
Expediente 2337-10