Recibida la anterior solicitud se le da entrada, y por cuanto de una revisión exhaustiva de las actas se determino que la mismo, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho, se ordeno forma expediente y que se numera.- La ciudadana JUANA MARIA QUIROZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.256485, asistida por la abogada en ejercicio NERVA MARINA PARRA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.308, domiciliadas en la ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen ambos, como Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS LUIS SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 4.987.694 y del mismo domicilio y falleciera en fecha 22 de Mayo de 2009, en el Hospital LUIS RAZETTI, ubicado en la Parroquia Corazón de Jesús del.....