JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MACHIQUES, TRECE (13) DE AGOSTO DE 2009
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numero.- Los ciudadanos MERIO JOSE VARGAS DIAZ y MARIA VICTORIA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.632.047 y 7.687.514, asistidos por la abogada en ejercicio NERVA MARINA PARRA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.308, domiciliados en la ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, solicitan se les declaren suficientes los derechos que tienen ambos, como Únicos y Universales Herederos del causante MERIO JOSE VARGAS QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 14.945.890 y del mismo domicilio y falleciera en fecha 29 de Mayo de 2009, en el Hospital LUIS RAZZETTI, ubicado en la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas.- Los solicitantes acompañan los siguientes documentos:1) Copia Certificada de Acta de defunción correspondiente a MERIO JOSE VARGAS QUINTERO; 2) Copia Certificada de Acta de Nacimiento; 3) Copias de cédulas de los solicitantes y del causante; 4) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá en fecha 23 de Marzo de 2009.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MERIO JOSE VARGAS DIAZ y MARIA VICTORIA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.632.047 y 7.687.514, como Únicos y Universales Herederos del causante MERIO JOSE VARGAS QUINTERO, quien era venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 14.945.890.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales anexas a cuatro juegos de copias certificadas según solicitud de los solicitantes y déjese copia certificada para su registro en el Tribunal.-
La Jueza
Abog. Cristina Rangel Hernández
La Secretaria
María Auxiliadora Romero Vargas
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.) se dictó y publicó el decreto que antecede, quedando anotado bajo el No. 129-2009. Se devuelve constante de UN (01) folio útil, y cuatro juegos de copia certificada solicitadas y se dejó copia certificada para su registro en el Tribunal N°
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La Secretaria,
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