REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE No. 7000
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

Mediante escrito presentado en fecha Dieciséis (16) de Abril de 2009, por ante este Tribunal, por el ciudadano JOSE NUNES DE CARVALHO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-503.860, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio BERELIN GUTIERREZ CHOURIO, Inpreabogado No. 99.118, ambos domiciliados en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, para solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE NUÑES CARVALHO y EURA CECILIA GUTIERREZ MORENO, quienes son esposos y en la cual existe error material.- En la misma fecha el Tribunal insta al presentante a consignar copia certificada del acta de matrimonio emanada del Registro Principal.
En fecha Tres (03) de Julio de 2009, el ciudadano JOSE NUNES DE CARVALHO, consigna copia certificada por el Registro Principal de Acta de Matrimonio. En la misma fecha se le da entrada y se acuerda agregar al expediente.
En fecha 07 de Julio de 2009, se le dio entrada, se admitió y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (F.39).
En fecha 13 de Julio de 2009, el solicitante presenta diligencia. En la misma fecha el Tribunal acuerda proveer lo solicitado. (F. 33).
En fecha 21 de Julio de 2009, se ordena hacer la corrección de la foliatura. (F.42).
En fecha 27 de Julio de 2009, se recibe Boleta de Notificación con la misma cumplida correspondiente a la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando en término para dictar sentencia se procede al análisis de las actas procesales con las siguientes consideraciones:
En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Matrimonio signada con el No. 20, de los ciudadanos JOSE NUÑEZ CARVALHO y EURA CECILIA GUTIERREZ MORENO, asentada en fecha Veintiuno (21) de Agosto de 1964, en los libros de Actas de Matrimonios que llevaba para esa fecha en la Prefectura del Municipio San José, Distrito Perijá del Estado Zulia y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en la cual existe error material; al incurrir en el error involuntario al registrar el acta de Matrimonio de los nombrados ciudadanos JOSE NUÑEZ DE CARVALHO y EURA CECILIA GUTIERREZ MORENO y asentar en la misma el apellido del ciudadano como NUNES.
Ahora bien, con su solicitud el peticionante acompaña:
1. Original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE NUÑEZ DE CARVALHO y EURA CECILIA GUTIERREZ MORENO, asentada ante la Prefectura de la población de San José, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, signada con el No. 20 y en el cual fue otorgada su certificación por el Registro Principal del Estado Zulia, y donde según el dicho del solicitante se incurre el error material que se quiere corregir.
2. Copia fotostática simple de Pasaporte del ciudadano JOSE NUNES DE CARVALHO.
3. Justificativo en original
4. Constancia de Residencia
5. Copia certificada de las actas de nacimiento correspondientes a: MARÍA EUGENIA NUÑEZ GUTIÉRREZ, JOSÉ ALBERTO NUÑEZ GUTIÉRREZ, JOSÉ JESÚS NUÑEZ GUTIÉRREZ, MARÍA JOSÉ NUÑEZ GUTIÉRREZ, JESÚS EDUARDO NUÑEZ COLMENARES.
6. Acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE JESUS NUÑEZ GUTIERREZ y DANILIA ELENA GONZALEZ GONZALEZ.
7. Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE ALBERTO NUÑEZ GUTIERREZ y BERELIN DE JESÚS GUTIÉRREZ CHOURIO.
8. Acta de Nacimiento de MARIA DE LOS ANGELES DA SILVA NUÑEZ.
9. Acta de Nacimiento de CESAR JOSÉ GUERRERO NUÑEZ.
10. Acta de Matrimonio CESAR AUGUSTO GUERRERO y MARIA EUGENIA NUÑEZ GUTIERREZ.
11. Acta de Nacimiento de SARA MARÍA NUÑEZ VELASCO.
Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que efectivamente en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE NUÑEZ DE CARVALHO y EURA CECILIA GUTIERREZ MORENO, signada con el No. 20, asentada en fecha Veintiuno (21) de Agosto de 1964, expedida por la Prefectura de la población de San José, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina Principal del Registro del Estado Zulia, teniendo a la vista original y copia de la cédula de identidad, así como original y copia certificada en actas del pasaporte del solicitante se evidenció que la forma correcta de escritura del nombre es JOSE NUNES DE CARVALHO, en consecuencia se considera procedente la solicitud de rectificación de acta de matrimonio en el sentido solicitado por cuanto se incurrió en el error de asentar al nombrado ciudadano como JOSE NUÑEZ DE CARVALHO, siendo lo correcto JOSE NUNES DE CARVALHO.
Estamos así en presencia de un error material, producto de la confusión, o error que se enmarca dentro de las previsiones en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, siendo suficientes las pruebas aportadas para sustentar el planteamiento formulado; declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar el Acta de Matrimonio signado con el No. 20, correspondiente a los ciudadanos JOSE NUÑEZ DE CARVALHO y EURA CECILIA GUTIERREZ MORENO, asentada en fecha veintiuno de Agosto de 1964, en los libros de Actas de Matrimonio que llevó para esa fecha la Prefectura de la población de San José, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y que llevó por duplicado el Registro Principal, en el sentido se ordena que se corrija en su texto lo siguiente:
1.- En su contenido donde establece y se lee “JOSE NUÑEZ DE CARVALHO.-” léase y establézcase “JOSE NUNES DE CARVALHO…”. Estámpese la correspondiente nota marginal. Así se declara.
2.- En el mismo sentido y conforme a lo solicitado se acuerda de conformidad con la última parte del artículo 774 del Código de procedimiento Civil rectificar las actas del estado civil que se derivaron del acta cuya corrección se ordena y háganse las notificaciones a los funcionarios respectivos donde están asentadas las mismas: Actas de nacimiento correspondientes a: MARÍA EUGENIA NUÑEZ GUTIÉRREZ, JOSÉ ALBERTO NUÑEZ GUTIÉRREZ, JOSÉ JESÚS NUÑEZ GUTIÉRREZ, MARÍA JOSÉ NUÑEZ GUTIÉRREZ, JESÚS EDUARDO NUÑEZ COLMENARES, MARIA DE LOS ANGELES DA SILVA NÚÑEZ, CESAR JOSÉ GUERRERO NUÑEZ Y SARA MARÍA NÚÑEZ VELASCO; Acta de Matrimonio de los ciudadanos CESAR AUGUSTO GUERRERO Y MARIA EUGENIA NUÑEZ GUTIERREZ; Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE JESUS NUÑEZ GUTIERREZ y DANILIA ELENA GONZALEZ GONZALEZ y acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE ALBERTO NUÑEZ GUTIERREZ y BERELIN DE JESÚS GUTIERREZ CHOURIO. Así se establece.
Regístrese, Publíquese y remítase copias certificadas de esta sentencia una vez ejecutoriada, adjuntas a oficio que se ordena librar, a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, conforme a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que estampe la nota marginal de rectificación correspondiente al acta de Matrimonio que se refiere este procedimiento.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques a los Trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA


ABOG. CRISTINA RANGEL HERNANDEZ

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS


En la misma fecha anterior, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde, previo anuncio de Ley, a las puertas del despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el No. 134-2009, se expidieron copias fotostáticas certificadas de la sentencia y se remitieron oficios Nos. 3420-604; 3420-605; 3420-606; 3420-607; 3420-608; 3420-609; 3420-610; 3420-611; 3420-612; 3420-613; 3420-614; 3420-615; 3420-616; 3420-617; 3420-618; 3420-619, 3420-620; 3420-621; 3420-622; 3420-623, 3420-624, 3420-625, 3420-626 y 3420-627.

La secretaria

CRH/jev.-