JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MACHIQUES, TRECE (13) DE AGOSTO DE 2009
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud se le da entrada, y por cuanto de una revisión exhaustiva de las actas se determino que la mismo, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho, se ordeno forma expediente y que se numera.- La ciudadana JUANA MARIA QUIROZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.256485, asistida por la abogada en ejercicio NERVA MARINA PARRA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.308, domiciliadas en la ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen ambos, como Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS LUIS SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 4.987.694 y del mismo domicilio y falleciera en fecha 22 de Mayo de 2009, en el Hospital LUIS RAZETTI, ubicado en la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas,- La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Copia Certificada de Acta de defunción correspondiente a CARLOS LUIS SILVA; 2) Copia Certificada de Acta de Nacimiento; 3) Copias de cédulas de los solicitantes y del causante; 4) Justificativo evacuado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con funciones Notariales con sede en la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá en fecha 13 de Julio de 2009.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JUANA MARIA QUIROZ DE SILVA Cédula de Identidad Nº V.-11.256.485 y sus hijos KATTY LORENA SILVA QUIROZ Cédula de Identidad Nº V.-14.946.451, JHONNY ERNESTO SILVA QUIROZ Cédula de Identidad Nº V.- 14.945.175, CARMEN MILAGROS SILVA QUIROZ Cédula de Identidad Nº V.- 14.682.677 y JUAN CARLOS SILVA QUIROZ, titular de la cédula de identidad número V.- 12.758.173 como Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS LUIS SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 4.987.694.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en original anexas a Cuatro juegos de copia certificada y déjese copia certificada para su registro en el Tribunal.-
La Jueza
Abog. Cristina Rangel Hernández
La Secretaria
María Auxiliadora Romero Vargas
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 128-2009. Se devuelve constante de veinticinco (25) folios útiles, se dejó copia certificada para su registro en el Tribunal.
La Secretaria,
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