EXP.7092
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: TRECE (13) DE AGOSTO DE 2.009
199° y 150°
Consta en autos juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana ZULAY COROMOTO GUTIÉRREZ DE FERRER, mayor de edad, venezolana, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 11.718.175, con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio EDITH DE JESÚS ESCOLA, Inpreabogado No. 13.553, del mismo domicilio en contra de la ciudadana YASELIS ALEJANDRA PARRA GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. 14.682.986, del mismo domicilio, acompañando a la demanda, en copia fotostática simple, el contrato y el documentos de propiedad del inmueble a que se refiere este juicio.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley, mediante auto de fecha 27 de julio de este año, ordenándose la citación de la demandada. (F. 11)
En fecha 28 de julio de este año, la demandante otorgó poder apud-acta al abogado Edith de Jesús Escola, Inpreabogado No. 13.553. (F. 12-13)
En fecha 28 de julio de este año, la parte actora, mediante diligencia impulsó la citación de la demandada, lo cual el Tribunal proveyó. (F. 14,159)
En fecha 30 de julio de este año, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación con la misma cumplida correspondiente a la demandada, la cual quedó agregada al expediente. (F. 16, 17)
En fecha 03 de agosto de este año, la demandada dio contestación a la demanda. (F. 18)
En fecha 03 de agosto de este año, la demandada otorgó poder apud-acta al abogado Ernesto Lubo, Inpreabogado No. 104.408 (F. 19-20)
En fecha 10 de agosto de este año, corre al folio 21 de este expediente transacción celebrada entre las partes representadas por sus apoderados judiciales, la parte atora por el bogado en ejercicio EDITH ESCOLA y la parte demandada por el abogado en ejercicio ERNESTO LUBO, mediante la cual la demandada YASELIS ALEJANDRA PARRA GONZÁLEZ se compromete a entregar a la demandante ZULAY COROMOTO GUTIÉRREZ DE FERRER, el inmueble a que se refiere este juicio, el día cuatro (04) de noviembre de 2.009, lo mismo que la cancelación de los cánones de arrendamiento causados y que se sigan causando; la demandante solicita al Tribunal se le haga entrega de los documentos de propiedad, acompañados a la demanda en original, previa certificación en actas; la demandada declara que no tiene nada que reclamarle a la demandante por el dinero dado en arras ya que el mismo queda como indemnización por la no realización de la negociación que habían pactado; las costas y costos del proceso las pagará la parte que haya contratado los servicios; las partes manifiestan que nada tienen que reclamarse mutuamente con motivo de este juicio; ambas partes solicitan al Tribunal le imparte su homologación a esta transacción, se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la misma y se les expida una copia fotostática certificada de la homologación y del auto que la provea.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”; artículo 256, ejusdem: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución” y habiendo las partes celebrado transacción con en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto de la TRANSACCIÓN celebrada es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal de la transacción celebrada en este juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana ZULAY COROMOTO GUTIÉRREZ DE FERRER, en contra de la ciudadana YASELIS ALEJANDRA PARRA GONZÁLEZ, y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Se acuerda expedir las dos copias fotostáticas certificadas solicitadas de la transacción y de este auto, y hacer entrega de las mismas a las partes.
• Por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción celebrada.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los dieciseis (16) días del mes de juniode dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo la una y treinta minutos de la tarde, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 132-2009.
La Secretaria.
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