JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MACHIQUES, TRECE (13) DE AGOSTO DE 2009
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numero.- Los ciudadanos GREGORIO PUEYES AYUPTI y GUADALUPE KIANSHUSHI DE PUEYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 3.466.966 y 4.593.013, asistidos por el abogado en ejercicio EDITH DE JESUS ESCOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.553, domiciliados en la ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, solicitan se les declaren suficientes los derechos que tienen ambos, como Únicos y Universales Herederos de la causante GLADYS ESTHER PUEYES KIANSHUSHI, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, educadora, titular de la cédula de identidad número 7.936.155 y del mismo domicilio y falleciera en fecha 31 de Diciembre de 2007, en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Los solicitantes acompañan los siguientes documentos:1) Copia Certificada de Acta de defunción correspondiente a GLADYS ESTHER PUEYES KIASNSHUSHI; 2) Copia Certificada de Acta de Nacimiento; 3) Copias de cédulas de los solicitantes y de la causante; 4) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá en fecha 23 de Marzo de 2009.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GREGORIO PUEYES AYUPTI y GUADALUPE KIANSHUSHI DE PUEYES titulares de las cédulas de identidad números 3.466.966 y 4.593.013 como Únicos y Universales Herederos de la causante GLADYS ESTHER PUEYES KIANSHUSHI, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, educadora, titular de la cédula de identidad número 7.936.155.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para su registro en el Tribunal.-
La Jueza
Abog. Cristina Rangel Hernández
La Secretaria
María Auxiliadora Romero Vargas
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las doce horas del mediodía (12:00 M.) se dictó y publicó el decreto que antecede, quedando anotado bajo el No. 130-2009. La Secretaria,
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