DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOAQUIN ROMERO y FABIOLA PIRAGUA ROJAS, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 22 de Julio del año 1980, según consta del acta asentada en los Libros de Registro Civil, inserta bajo el Nº 116, folios 52 y 53; en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185-"A" del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que esta.....