REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 149°
ASUNTO: OP02-V-2007-000293
En el día de hoy, Jueves 14 de agosto de 2.009, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la Fiscal VIII del Ministerio Público, a requerimiento de la ciudadana Rosana María Rivas Gómez, contra el ciudadano Kevin Jesús González López, por Cumplimiento de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Lara, y no habiéndose constatado la presencia de las partes, más si la de la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angélica Pérez Herrera, se concede una hora de espera. Transcurrido dicho lapso sin que se hubiere verificado dicha comparecencia, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, ciudadana Rosana María Rivas Gómez, identificado en autos, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, considera: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoada por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angélica Perez Herrera, a requerimiento de la ciudadana Rosana María Rivas Gómez, titular de la cédula de identidad número 13.540.728, dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez.

La Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angélica Perez Herrera,

El Secretario,