Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Penal de Ejecución
Sección Adolescentes
La Asunción, 13 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: OP01-P-2008-005805
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION
DE MEDIDA DE SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD
ASUNTO NRO OPO1-P-2008-005805
En horas de Audiencia del día de hoy Jueves (13) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las Doce y Cuarenta (12:40) horas de la tarde, comparece previo traslado del Centro de Internamiento para Hembras Presbítero Silvano Marcano Maraver, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la SANCIONADA IDENTIDAD OMITIDA, acompañada por su representante legal ciudadana ROSA MARIA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.900.565, quien se encuentra privada de libertad por la Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el articulo 406 Numeral 3º literal a del Código Penal Vigente, a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS quien ha estado detenida desde el 22 de Octubre del 2009, por lo que para la presente fecha han estado detenida por un lapso de NUEVE (09) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, debidamente asistidas en este acto por su defensora Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública Penal Nª 3. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, el Secretario Abg. José Abelardo Castillo, verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana Fiscal Séptima Encargada del Ministerio Público Dra. Sikiú Angulo Ferrer, la Defensora Pública antes identificada, así como la adolescente sancionada y el alguacil ciudadano JOSE ESPINOZA, así como la representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ciudadana Rosa Maria Salazar. A continuación se procede a imponer a la sancionada de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, la ciudadana Juez Procedió a cederle la palabra a la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de revisión de Privación de Libertad, en virtud que constan en autos nuevos informes de evolución que refieren que la adolescente es participativa en los talleres que se realizan en el centro, se detecta interés y potencial en las actividades que se realizan en el centro, realiza cursos de informática, esta incorporada a la misión Rivas, la adolescente muestra en sus relaciones personales respeto , Personalidad, Tranquilidad, Molde habilidad, cumple cabalmente con las normas del centro, por ello solicito, vistos estos avances obtenidos por mi representada que esta sanción sea modificada o sustituida, por ello pido que este Tribunal acuerde con lugar la revisión y en consecuencia ordene modificar o sustituir la sanción actual por una menos gravosa, así mismo quiero solicitarle al tribunal que se le ceda la palabra a mi representada y a su representante legal.” Es todo”. Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, quien expuso: “Yo lo que quiero es pedirle al Tribunal que se me de una oportunidad, que en el tiempo que he estado interna he aprendido mucho y cada día que pasa extraño mas a mi familia y en especial a mi hija y que lo que he aprendido en el Centro quiero salir para experimentarlo fuera, para ayudar a mi hija y a todos mis familiares, me porto bien cumplo con las normas del centro y me comprometo a continuar así.” Culminada la exposición de la adolescente se le cedió el derecho de palabra a la Adolescente ROSA MARIA SALAZAR, quien expuso: ” yo quisiera que se le de la libertad aunque sea bajo pre4sentacion ya que ella es buena madre, buena hija a los fines de que ella pueda criar a su hija, así mismo quiero manifestarle que ella puede trabajar con sus familiares ya que contamos con un restaurante y con una bodega tenemos como ofrecerle una oportunidad de trabajar. Es todo. Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la ciudadana Dra. Sikiú Angulo Ferrer, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público reviso los informes de evolución que le fueron elaborado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia de los informes sociales y conductual e incluso la académica que ha presentado una evolución favorable y ha propuesto tener un trabajo digno, en cuanto a lo conductual le afecta la falta de familia pero por la distancia en que viven, se refiere que ha progresado mucho, por ello considera que la sanción es idónea y es por ello que se opone al pedimento de la defensa en cuanto a que sea sustituida la sanción privativa de libertad. Es todo.”. Este Tribunal para decidir observa: con fundamento en los artículos 546 y 547 literal e y las estrategias establecidos en el plan individual y el resultado de los informes de evolución que cursan en autos, así como la opinión de las partes presente, ante de decidir observa: PRIMERO: Que la sanción de privación de libertad esta resultando idónea tal como se deduce de los logros alcanzados por la adolescente en el aspecto académico y disciplinario, pues la misma ha participado en todas las actividades educacionales y ocupacionales que se han desarrollado en el centro, ha acatado las normas de la institución y solo en el área psicológico se observa que ha tenido actitudes depresiva, dadas la presencia esporádica de la familia lo cual se justifica por la distancia y situación económica de la misma mas sin embargo es de hacer notar que el grupo familiar le ha brindado apoyo a la adolescente en la medida de sus posibilidades tanto así que le asisten y protegen a la menor hija quien en forma visual estando presente en la audiencia se le observa bien y con buena salud, pero dado que todas las metas y estrategias establecida en el plan individual no han sido alcanzadas lo procedente en este caso es acoger la opinión fiscal, mas sin embargo no siendo procedente en este momento sustituir la sanción privativa de libertad en este momento por una en libertad, lo que si procede es modificar la sanción en cuanto al tiempo que le falta por cumplir de la que le fue impuesta en razón y proporción de los logros alcanzados por la sancionada y en consecuencia se le modifica en un lapso de 90 días de lo que le falta por cumplir y se le insta, se le pide tanto a la adolécete como a su familia que sigan avanzando y logrando mejores resultados así como ofreciéndoles estas oportunidades de trabajo y del hogar para que una vez que ella este preparada a la libertad sea acogida en el hogar que se le ofrece, en razón de lo expuesto. En tal sentido este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar Lo Solicitado Por La Defensa ya que no es procedente la sustitución de la privación de libertad por una en libertad, pero de conformidad con lo establecido en los artículos 546 y 547 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes se modifica la sanción del lapso que le falta por cumplir en un lapso de 90 días, advirtiéndole a la sancionada que la próxima revisión puede ser antes de los Seis (06) meses dependiendo de los logros alcanzados por la adolescente, SEGUNDO: Se acuerda revisar el contenido de la sanción de Privación de Libertad, y en atención a los avances en el área social y educacional logrados, se acuerda una rebaja de Tres meses de la sanción impuesta. Remítase copia de la presente audiencia al Presidente de la Junta liquidadora, a los fines de que adopten medidas necesarias para garantizar la plena evaluación psicológica, y social de la adolescente, así como también que se establezcan metas a corto, mediano y largo plazo, en los planes individuales. En esta misma audiencia se actualiza el tiempo de cumplimiento de la sancionada, así como el tiempo que le falta por cumplir, y así tenemos que hasta el día de hoy la sancionada ha cumplido un tiempo de reclusión de Nueve (09) meses y Veintidós (22) días, mas el tiempo que le ha sido rebajado se desprende que lleva cumplido un (01) año y Veintidós (22) días, faltándole por cumplir Tres (03) años, Once (11) meses y Ocho (08) días. Líbrense los correspondientes oficios Reingrésense la adolescente al Centro de Internamiento para Hembras Presbítero Silvano Marcano Maraver. Remítase. Cúmplase. Se leyó y conformes firman, siendo la Una y Cinco (01:15) horas y minutos de la tarde, queda concluida la audiencia. Por cuanto la presente Acta contiene la motivación de la decisión, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, da por publicada la decisión. Es todo.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. SIKIU ANGULO FERRER
LA SANCIONADA
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. GEISHA CAMACARO
LA CIUDADANA
ROSA MARIA SALAZAR
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
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