Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del JOHANDER JUNIOR VARGAS PERCHE, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.921.648, fecha de nacimiento 29-11-78, hijo de Yoany Vargas y Yoleida Perche, domiciliado en el sector Sabaneta, calle Lidice, No. 19-41, entrando por la Iglesia Sabaneta, a una cuadra de la Clínica Zulia Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la condena hasta que culmine el día 26-09-07, para lo cual se acuerda su comparecencia por ante este Tribunal, a los fines de que aporte el nombre de la Intende.....