REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Junio de 2006.
196º y 147º


RESOLUCIÓN N° 305-06. CAUSA No 7E-268-01.

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Accidental Primero del Juzgado Superior Octavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13-05-1998, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado: ORLANDO JOSE VALDEZ BRICEÑO, titular de la Cédula de identidad N° V-10.422.102, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el numeral 4° del articulo 74 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LEONARDO LENIN NORIEGA GIL .- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 11-11-1990, y en fecha 12-01-94 , sale en Libertad bajo Fianza otorgado por el Juzgado Superior Octavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo su ultima presentación en fecha 14-08-98, luego en fecha 30-11-01 este Juzgado de Ejecución libra Orden de Captura al mencionado penado, y en fecha 24-04-06 el penado se pone a Derecho ante este Tribunal, por lo que hasta el día de hoy 13-06-06 fecha en la cual se elabora el presente computo lleva como Pena Cumplida SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS.-Cumple la Pena Principal el día: 02-07-2010.- y las 2/3 partes de la Pena impuesta las cumplió el día 11-11-1998, para el Beneficio de Libertad Condicional y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una ¼ parte de la Pena impuesta hasta el día: 02-07-2013.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE




LA SECRETARIA.


ABOG. MARIA AÑEZ A.

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 305-06 y se libraron oficios N° 2834-06, 2835-06, 2836-06 y 2837-06.-
LA SECRETARIA.

MMA/ bh.-
CAUSA N° 7E-268-01.