REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 13 de Junio de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES
RESOLUCION No. 371-06.- CAUSA No. 1E- 1017-06
En el día de hoy, Trece (13) de Junio de 2.006, siendo las dos (2:00) de la tarde, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, el Fiscal Trigésimo Primero Especializado Auxiliar del Ministerio Público, Dr. OSCAR CASTILLO, el Defensor Privado EURO ISEA ROMERO y el adolescente NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y su representante legal NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al Adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).- PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Control, mediante sentencia No. 023-06 de fecha 03/04/06, declaro en la responsabilidad penal al adolescente antes mencionado, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO condenándolo al cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por el plazo de DOS (02) AÑO. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de LIBERTAD ASISTIDA sanción aplicada en el plazo de DOS (02) AÑOS, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el TRECE (13) DE JUNIO DEL 2009. TERCERO: Se designa al Departamento de Libertad Asistida de Instituto Nacional del Menor para que supervise y vigile el cumplimiento de la sanción impuesta CUARTO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Abog. EURO ISEA ROMERO, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. Asimismo se hace del conocimiento al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), que si se ausentara de la Jurisdicción; sin Autorización de este Tribunal se revocara de inmediato esta Medida alternativa sin notificación alguna y se ordenara el ingreso al Centro correspondiente QUINTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE 2006, A LAS NUEVE (9:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No 371-06.. Mediante oficio N° 2582 -06 se Ofició al Instituto Nacional del Menor Culmino la presente audiencia siendo las dos y veinte de la tarde.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
EL FISCAL 31°(A) DEL M. P.
ABOG. OSCAR CASTILLO
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. EURO ISEA ROMERO
EL ADOLESCENTE
LA REPRESENTANTE
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA No. 1E-1016-06.-
MCdeN/orelis
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