Exp. 3252.-
Auto de Homologación.-
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Trece (13) de Junio del dos mil seis (2006).
196º y 146º.-
Vista la TRANSACCION , celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, por una parte, por el Abogado en ejercicio LUIS DAVID PULGAR DELGADO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la otra parte, el Abogado en ejercicio CARLOS ACOSTA RIVERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le otorga el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, autoriza dicha TRANSACCION, celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, lo homologa, le imparte su aprobación y lo pasa por autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia de lo anterior referido se ordena lo siguiente:
Primero: Devolver el Documento-Poder consignado por la parte demandada, previa su certificación en actas-
Segundo: Se ordena el archivo del presente expediente.-.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abog. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA ANTONIETTA VILCHEZ.-
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