REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Junio de 2006
195° y 146°
RESOLUCION Nº 481-06 CAUSA Nº 6E-009-03
Visto el oficio No. 2645, de fecha 29-05-06, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el informan a este Juzgado que el penado JOHANDER JUNIOR VARGAS PERCHE, cumplió satisfactoriamente el Régimen de Prueba que le fue impuesto; este Tribunal para resolver observa:
El penado JOHANDER JUNIOR VARGAS PERCHE, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.921.648, fecha de nacimiento 29-11-78, hijo de Yoany Vargas y Yoleida Perche, domiciliado en el sector Sabaneta, calle Lidice, No. 19-41, entrando por la Iglesia Sabaneta, a una cuadra de la Clínica Zulia Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ciudadano ATENAGORAS VERGEL.
En fecha 30-11-05, este Tribunal de Ejecución, según Resolución No. 805-05, acordó a favor del penado JOHANDER JUNIOR VARGAS PERCHE, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 501 del Código Orgànico Procesal Penal, como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el día 26-05-06.
Ahora bien, consta al folio ((329) de la presente causa, oficio No. 2645, de fecha 29-05-06, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el informan a este Juzgado que el penado JOHANDER JUNIOR VARGAS PERCHE, cumplió satisfactoriamente el Régimen de Prueba que le fue impuesto; por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado en Derecho es DECRETAR el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/4) parte del tiempo de la condena, hasta el día 26-09-07, para lo cual ordena citarlo a los fines de imponerlo de las presentaciones a las que quedó sujeto, ante la Intendencia de la Parroquia en la cual reside. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del JOHANDER JUNIOR VARGAS PERCHE, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.921.648, fecha de nacimiento 29-11-78, hijo de Yoany Vargas y Yoleida Perche, domiciliado en el sector Sabaneta, calle Lidice, No. 19-41, entrando por la Iglesia Sabaneta, a una cuadra de la Clínica Zulia Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la condena hasta que culmine el día 26-09-07, para lo cual se acuerda su comparecencia por ante este Tribunal, a los fines de que aporte el nombre de la Intendencia, para su presentación.- Publíquese, Registrase, Notifíquese, y 0ficiese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÒN
ABOG. MARVELYS SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA (S)
ABOG. LEDA JIMENEZ
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el Nº 481-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación, y se remitieron junto con oficios Nº 3386-06 al Departamento del Alguacilazgo de este Circuito.
NQB/ mh.-
LA SECRETARIA (S),
CAUSAA Nº 6E-009-03
NQB/mh.-
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