Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR lo solicitado y NIEGA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características presuntamente son: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, AÑO: 2008, COLOR: VERDE, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDEU748488A92875, PLACAS: LBW12B, SERIAL DEL MOTOR: 8A92875, solicitado por el ciudadano NESTOR MANZANO, titular de la cedula de identidad N° 5.845.211, asistido por el Abogado en Ejercicio LUIS ROBLES, titular de la cedula de identidad No 5.044.887, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.981, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-