Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el Abogado en ejercicio MARTÍN NAVEA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 8.506.251 e inscrito en el Inpreabogado con el número 51.756 y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ENSER, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día once (11 de Mayo de 2000, con el número 47, Tomo 24-A, modificado sus Estatutos Sociales ante el mismo Registro, el día cinco (05) de marzo de 2001, con el número 14, Tomo 5-A, representada en este acto por el ciudadano FRANCISCO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.061.179, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales Judiciales.

I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día siete (07) de Mayo de 2003, ordenándose la citación de la parte demandada.
II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el caso de autos, la última actuación procesal fue efectuada en el folio nueve (09) de las actas procesales, mediante diligencia, de fecha once (11) de Febrero de 2004, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.



III
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el presente Juicio de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales Judiciales, seguido por el ciudadano MARTÍN NAVEA BRACHO, contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ENSER, S.A., ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace constar que el Abogado en ejercicio MARTÍN NAVEA BRACHO, obró en el proceso en su propio nombre y representación.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Mayo de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA


ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS