REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 14 de Mayo de 2009
199° y 150°

Decisión N° 494-09 Causa Nº 1S-734-09

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano NESTOR MANZANO, titular de la cedula de identidad N° 5.845.211, asistido por el Abogado en Ejercicio LUIS ROBLES, titular de la cedula de identidad No 5.044.887, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.981, en la cual requiere la entrega del Vehículo cuyas características son las siguientes CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, AÑO: 2008, COLOR: VERDE, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDEU748488A92875, PLACAS: LBW12B, SERIAL DEL MOTOR: 8A92875; este Tribunal para decidir observa:
Observa este Tribunal que en fecha 16-04-09, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano NESTOR MANZANO, titular de la cedula de identidad N° 5.845.211, asistido por el Abogado en Ejercicio LUIS ROBLES, titular de la cedula de identidad No 5.044.887, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.981; la entrega del CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, AÑO: 2008, COLOR: VERDE, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDEU748488A92875, PLACAS: LBW12B, SERIAL DEL MOTOR: 8A92875; por lo que este Tribunal solicita de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las actuaciones que guardan relación con la investigación No 24-F17-660-09, llevada por esa Fiscalia, relacionada al vehículo, cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, AÑO: 2008, COLOR: VERDE, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDEU748488A92875, PLACAS: LBW12B, SERIAL DEL MOTOR: 8A92875; donde se observan las siguientes actas:

Acta Policial de fecha 02-03-0-, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, donde se deja constancia que siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje en la avenida 35 con calle 93, sector Postes Negros, cuando observaron un Vehículo Marca: Ford, Modelo: Explorer, Color: Verde, Placas: LBW-12B, dándole voz de alto al conductor e entrevistándose con el mismo, quedando identificado como NESTOR CASIMIRO MANZANO MESA, portador de la cedula de identidad No 5.845.211, al solicitarle la documentación del vehículo, haciendo entrega de Un Certificado de Registro No 27879331, a nombre de JORGE ELIECER MEJIA PEÑA, cedula No V14832164, del Vehículo Marca: Ford, Placas: LBW12B, Serial de Carrocería: 8XDEU748488A92875, Año: 2008, Un documento Notariado, de Poder Especial de Posesión y Disposición a los ciudadanos NESTOR MANZANO Y JENNIFER CASTRO, una vez verificado los documentos, presumiendo los funcionarios que el Certificado de Registro era Aprofico, trasladando al ciudadano hasta la sede de la Policía, al realizar la revisión del Documento del Certificada de Registro, por el Sub-Comisario QUINTIN MALDONADO, Experto en Vehículo, determinándose dicho Certificado de Registro FALSO, y el mismo no fue elaborado por el Ministerio del Poder Popular conductor que se estacionara a fin de realizarle una revisión de la Documentación personal e Seriales identificadores, quedando el conductor identificado como GONZALEZ ALVAREZ EMIRO ANTONIO, titular de la cedula de identidad No 14.824.676, identificándose como Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, según Chapa No 2953, al realizarle la Revisión del Documento de Propiedad se pudo determinar que el Certificado de Vehículo presentado por el conductor es FALSO, al realizarle la revisión a los Seriales identificadores, se determinándose que el serial de carrocería se encuentra FALSO/SUPLANTADO, El Serial de Placa Dash Panel se determino FALSO/SUPLANTADO. Serial del Chasis se determino DESVASTADO. El Serial del Motor se determino DESVASTADO. El Serial de Seguridad Compacto DESVASTADO y la Placa Matricula LBW-12B se determino FALSO.
Acta de Entrevista No AE-IAPDM-0324-2009 De fecha 02-03-09 efectuada por ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, al ciudadano NESTOR CASIMIRO MANZANO MEZA, titular de la cedula de identidad No 5.845.211.
Documento de Compra venta, Notariado por ante la Notaria quinta de Maracaibo, entre el ciudadano VENTURA MANUEL ZABALETA MEDINA y el ciudadano NORBERTO HERNANDO MONTIEL HERNANDEZ
Experticia de reconocimiento De fecha 02-03-09, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autonomo Policia del Municipio Maracaibo, en la cual observaron: Que la Placa identificadora LBW-12B, difieren cuanto a material, color, dimensiones y Homologramas de Seguridad a las producidas por la empresa fabricante, ( Horizonte Vías y Señales) por lo que se determinan FALSAS. Que el Serial de Carrocería, signado con los dígitos alfanuméricos 8XDEU748488A92875, difieren en cuanto al material lamina, sistema de impresión (Punto Arrastre) y sistema de fijación remaches difieren de los empleados por la empresa fabricantepor lo que se determina FALSO Y SUPLANTADO. La Placa Dash Panel, difiere en cuanto a material sistema de impresión y sistema de fijación a las empleadas por la empresa fabricante por lo que se determina FALSO Y SUPLANTADO. Que el serial de Seguridad que debería estar ubicado en el piso debajo de la butaca del Copiloto su área presenta Desincorporacion causado con objeto de mayor o menor Cohesión Molecular por lo que se determina DESVASTADO. El Serial de Chasis, presenta rasgos físicos de Devastación causado con objeto no mayor o menor Cohesión Molecular. El Serial del Motor se encuentra DESVASTADO. En conclusión: 1.- El Serial de Carrocería se determino FALSO/SUPLANTADO. 2.- El Serial de Seguridad se determino DESVASTADO. 3.- El Serial del Motor se determino DESVASTADO. 4.- El color actual es VERDE.
Original de Documento Notariado, de Poder Especial de Posesión y Disposición Amplio y Suficiente a los ciudadanos NESTOR MANZANO Y JENNIFER CASTRO, del Vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, AÑO: 2008, COLOR: VERDE, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDEU748488A92875, PLACAS: LBW12B, SERIAL DEL MOTOR: 8A92875.
Copia de Documento Notariado de Compra Venta, por ante la Notaria publica Quinta de Maracaibo, en la cual el ciudadano JORGE ELIECER MEJIA PEÑA, titular de la cedula de identidad No 14.832.164, le vende el vehículo al ciudadano NESTOR CASIMIRO MANZANO MEZA, titular de la cedula de identidad No 5.845.211.
Copia de Certificado de Registro de Vehículo, No 27879331, a nombre de JORGE ELIECER MEJIA PEÑA, cedula V-14832164, de fecha 10-02-09, del vehículo cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, AÑO: 2008, COLOR: VERDE, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDEU748488A92875, PLACAS: LBW12B, SERIAL DEL MOTOR: 8A92875, MODELO: EXPLORER

Ahora bien, del análisis de de las actuaciones de investigación, se observa del resultado de la experticia practicada a los seriales de identificación del vehículo reclamado por el Instituto de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que los mismos presentan: La Placa identificadora LBW-12B, difieren cuanto a material, color, dimensiones y Homologramas de Seguridad a las producidas por la empresa fabricante, ( Horizonte Vías y Señales) por lo que se determinan FALSAS. Que el Serial de Carrocería, signado con los dígitos alfanuméricos 8XDEU748488A92875, difieren en cuanto al material lamina, sistema de impresión (Punto Arrastre) y sistema de fijación remaches difieren de los empleados por la empresa fabricantepor lo que se determina FALSO Y SUPLANTADO. La Placa Dash Panel, difiere en cuanto a material sistema de impresión y sistema de fijación a las empleadas por la empresa fabricante por lo que se determina FALSO Y SUPLANTADO. Que el serial de Seguridad que debería estar ubicado en el piso debajo de la butaca del Copiloto su área presenta Desincorporacion causado con objeto de mayor o menor Cohesión Molecular por lo que se determina DESVASTADO. El Serial de Chasis, presenta rasgos físicos de Devastación causado con objeto no mayor o menor Cohesión Molecular. El Serial del Motor se encuentra DESVASTADO. En conclusión: 1.- El Serial de Carrocería se determino FALSO/SUPLANTADO. 2.- El Serial de Seguridad se determino DESVASTADO. 3.- El Serial del Motor se determino DESVASTADO. 4.- El color actual es VERDE; constituyendo esa anomalías circunstancias que evidencian que el vehículo objeto de la venta por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 19-02-09, anotado bajo el N° 77, tomo 33 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria no es el mismo que se encuentra retenido, pues al haber determinado la Experticia de Reconocimiento que el Vehículo retenido presentan íntegramente irregularidades en los seriales de identificación, haciendo imposible su plena individualización que permita acreditar sobre el mismo derecho de propiedad; circunstancia que aunada al hecho de que su placa identificadota no le corresponden, en virtud de que discrepan en cuanto al material, color, dimensiones y hologramas de seguridad a las producidas por la empresa fabricante (horizontes, vías y señales); resultando evidente que el documento autenticado presentado por el ciudadano reclamante no puede acreditarle la propiedad del vehículo retenido al no corresponderle las características determinadas en las experticias, ya que el serial del motor y de seguridad se encuentran desvastado, y el certificado de origen peritado por el el Órgano Policial actuante del procedimiento de retención del vehículo, determino que dicho instrumento se determino apócrifo; lo que significa que sobre el irregular automotor resulta imposible comprobar su plena identificación, y por ende, su legitima propiedad por parte del reclamante; sostener lo contrario equivaldría a legalizar los delitos de Hurto y Robo de Vehículos Automotores en la región, siendo que los mismos se han convertido en verdadero flagelo de las personas víctimas, así como de las personas victimas del delito de Estafa a quienes por cierto les corresponde una Acción contra la persona que le realizo la venta del vehículo al cual no se le puede determinar características propias, a través de la acción de vicios o defectos ocultos de la cosa vendida.-.
En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1238, de fecha 30-06-04, refirió:
“…Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Publico, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo.
Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Publico, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no este claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución…”. (Negrillas y subrayado del tribunal)


Asimismo, ha indicado la sala Constitucional en decisión de fecha 15-10-2007, en relación a los vehículos cuyos seriales identificatorios se encuentren falsos, alterados, adulterados o desvastados, lo siguiente:

Se observa que, en el presente caso, la accionante adquirió los derechos y acciones de un vehículo, que pertenecía a un lote de doscientos cinco (205) adjudicados al Tesoro Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas, el 17 de abril de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Se evidencia de ese lote de vehículos, que el descrito por la accionante se encuentra en el listado de vehículos con seriales falsos, y que por tal motivo al pertenecer a este grupo de vehículos con seriales falsos, el mismo debería ser enajenado única y exclusivamente para repuesto automotor, y las partes y piezas que tengan serialización y éstas se encontraren alteradas, devastadas o falsas, deberán ser destruidas, por lo que aquí concierne el vehículo en cuestión no puede circular por el Territorio Nacional.
Advierte la Sala, tal como fue establecido a través de la referida decisión N° 332, que para el conocimiento de una acción de habeas data, el juez constitucional debe contar con toda la información necesaria que le permita el análisis correcto y debido a los fines de ordenar la rectificación o actualización del dato compilado –que presuntamente causa lesiones-, circunstancia que en el caso bajo análisis se verificó, y se constató que el vehículo posee sus seriales de identificación falsos, en virtud de la información contenida en los archivos computarizados del Ministerio de Finanzas, datos aportados por el sistema integrado de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
En el presente caso, no existe entonces una expectativa razonable de que la presente acción pueda ser declarada procedente, en virtud, que de autos se desprende del oficio N° 02367 del 13 de octubre de 2006, suscrito por la Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas, que dicho vehículo entre otros, sólo puede ser utilizado sus piezas para repuestos, no así, aquellas piezas que posean seriales de identificación, en virtud de que las mismas se encuentran falsas, lo que a todas luces demuestra que la accionante se percató de lo anterior al revisar la documentación del descrito vehículo, por lo que resultaría ilógico dar cabida a la solicitud de habeas data, referida a excluir del sistema integrado de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al mencionado vehículo.
Siendo ello así, la Sala, de conformidad con lo expuesto, visto que no están llenos los extremos necesarios para que proceda la exclusión al vehículo del sistema integrado de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con fundamento en el goce y ejercicio de los derechos que otorga el artículo 28 constitucional, declara improcedente in limine litis la acción de habeas data incoada por la ciudadana Nieve Herrera Olivero. Así se declara.”

Por ello, y por cuanto el Articulo 141 del Reglamento de la ley de Transito Terrestre expresa que los vehículos de dudosa identificación no pueden circular, procede en derecho NEGAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características, según la solicitante, presuntamente son CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, AÑO: 2008, COLOR: VERDE, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDEU748488A92875, PLACAS: LBW12B, SERIAL DEL MOTOR: 8A92875; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.


DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR lo solicitado y NIEGA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características presuntamente son: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, AÑO: 2008, COLOR: VERDE, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDEU748488A92875, PLACAS: LBW12B, SERIAL DEL MOTOR: 8A92875, solicitado por el ciudadano NESTOR MANZANO, titular de la cedula de identidad N° 5.845.211, asistido por el Abogado en Ejercicio LUIS ROBLES, titular de la cedula de identidad No 5.044.887, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.981, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
LA SECRETARIA ,

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 494-09 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio N° 1727-09 al Departamento de Alguacilazgo librando las boletas de notificación.
LA SECRETARIA,

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.
.












AUC/st..-
Causa N° 1S-734-08
24-F17-0660-09






República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 14 de Mayo de 2009
199° y 150°
BOLETA DE NOTIFICACION
ARTICULO 181 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Se le notifica al ciudadano ABOG. LUIS ROBLES, titular de la cedula de identidad No 5.044.887, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.981, que este Tribunal bajo decisión N° 494-09 de esta misma fecha NEGO LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características presuntamente son: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, AÑO: 2008, COLOR: VERDE, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDEU748488A92875, PLACAS: LBW12B, SERIAL DEL MOTOR: 8A92875, solicitado por el ciudadano NESTOR MANZANO, titular de la cedula de identidad No 5.845.211, asistido por usted, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FIRMARA COMO CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO:
FIRMA:_________________FECHA:____________HORA:_____________
AUC/st..-
Causa N° 1S-734-08
24-F17-0660-09


República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 14 de Mayo de 2009
199° y 150°

BOLETA DE NOTIFICACION

Se le notifica al Fiscal Décimo Septimo del Ministerio Público, que este Tribunal bajo decisión N° 494-09 de esta misma fechar NEGO LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características presuntamente son: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, AÑO: 2008, COLOR: VERDE, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDEU748488A92875, PLACAS: LBW12B, SERIAL DEL MOTOR: 8A92875, solicitado por el ciudadano NESTOR MANZANO, titular de la cedula de identidad N° 5.845.211, asistido por el Abogado en Ejercicio LUIS ROBLES, titular de la cedula de identidad No 5.044.887, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.981, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
JUEZ PRIMERO DE CONTRO
FIRMARA COMO CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO:

FIRMA:_________________FECHA:____________HORA:_____________

AUC/st..-
Causa N° 1S-734-08
24-F17-0660-09


República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 14 de Mayo de 2009
199° y 150°

OFICIO N° 1727-09
Ciudadano:
Coordinador del Departamento de
Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Estado Zulia
Su Despacho

Me es grato dirigirme a usted en sentido de solicitar su grandiosa colaboración se sirva remitir las Boletas Anexas al presente oficio dirigidas a la FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO y al ciudadano NESTOR MANZANO; la cual guardan relación con la causa signad por este Tribunal bajo el N° 1S-734-09.-

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-


DIOS Y FEDERACIÓN,

ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
JUEZ PRIMERO DE CONTRO





AUC/st..-
Causa N° 1S-734-08
24-F17-0660-09

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 14 de Mayo de 2009
199° y 150°

BOLETA DE NOTIFICACION

Se le notifica al ciudadano NESTOR MANZANO, titular de la cedula de identidad No 5.845.211, residenciado en Sabaneta, casa No 100-36, Sector el Calvario, Maracaibo, Estado Zulia, que este Tribunal bajo decisión N° 494-09 de esta misma fecha NEGO LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características presuntamente son: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, AÑO: 2008, COLOR: VERDE, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDEU748488A92875, PLACAS: LBW12B, SERIAL DEL MOTOR: 8A92875, solicitado por Usted, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
JUEZ PRIMERO DE CONTRO

FIRMARA COMO CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO:

FIRMA:_________________FECHA:____________HORA:_____________
AUC/st..-
Causa N° 1S-734-08
24-F17-0660-09